Resolución Nº 0392-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Año2016
Fecha01 Enero 0007
Agencia de
Regulación y Control
de las Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
0 3 9 2
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
"Art. 16.-
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua
y con sus propios símbolos.
2.
El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3.
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres
para la explotación de redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5.
Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de
la comunicación."
`Art. 17.-
El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto:
1.
Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3.
No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias."
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
"Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administran regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión
y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse
al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
Av-Diego-de-Al-rnag~-95y-Al-panana. Tek {593)-294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
1/12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR