Resolución Nº 043-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-03

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-03
Número de resolución043-2015-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡- Junta de Reoulación
tF lr¡o¡retaria Pinanc¿'ra
Resoluc¡ón No. 043-2015-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 303 de la Constitución de la Repúbl¡ca d¡spone que la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, camb¡aria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;
Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividades
financieras son un seNicio de orden público, y tendrán la finalidad fundamental de
preservar los depósitos y atender los requerimientos de f¡nanciamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del pa¡s. Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos caotados Dara fortalecer la inversión
productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable;
Que el artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores pr¡vado, público y del popular y solidario, que
intermedian recursos del públ¡co;
Que el artículo 334, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que al Estado le
corresponde promover los serv¡cios financieros públicos y la democrat¡zación del crédito;
Que el artículo 338 de la Constitución de la República d¡spone que el Estado promoverá y
protegerá el ahorro ¡nterno como fuente de inversión product¡va en el pais. Asim¡smo,
generará ¡ncentivos para que el ahorro de las personas y de las dife.entes unidades
económ¡cas se oriente hac¡a la inversión productiva de calidad;
Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Cód¡go Orgánico Monetar¡o y Financ¡ero
establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y
Financiera formular y dirigir las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y f¡nancaeral
regu¡ar mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema
financiero nacional; establecer los niveles de crédito, tasas de interés, reservas de
liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras,
mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, act¡vidades económicas y otros
criterios; y, establecer directrices de política de crédiio e inversión y, en general, sobre
actrvos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero
nacronal:
Que el artículo 8 del Caoitulo Vlll "Disposiciones Generales" del Título Sefo "Sistema de
tasas de interés" del Libro ¡ "Política ¡ronetaria - Crediticia" de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, establece la segmentación de la cartera de
crédito de las ¡nstituciones del sistema financiero nac¡onal:
Que es necesario que los créditos que se otorguen a través del sistema financiero
nac¡onal estén orientados a incrementar la product¡vidad y competitividad de los sectores
productivos paÍa alcanza( los objet¡vos del Plan Nac¡onal de Desarrollo a fin de atender

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