Resolución Nº 049-2015-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-03

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-03
Número de resolución049-2015-V
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡-
a2 Junta de Regulación
Monetaria Financ¡era
Resolución No. 049-20'15-V
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIOERANDO:
Que el artÍculo 132 numeral 6 de Ia Constitución de la República del Ecuador
establece reserva de ley para "oto¡gar a los organismos públicos de control y
regulac¡ón la facultad de exped¡r normas de carácter general en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales";
Que los artículos I y 2 del Código Orgánico Monetario y Financ¡ero d¡sponen que
éste tiene por objeto regular los sistemas monetarios y flnanciero; asi como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas,
regulaciones, supeNisión, controly rend¡ción de cuentas que rige d¡chos sistemas,
Que el artículo '13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera como ente que forma parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de pol¡t¡cas públicas y la
regulación y supe.vis¡ón monetar¡a, creditic¡a, cambiaria, financiera, de seguros y
valores;
Que el artículo 14, numerales 2 y 27 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero
dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera taene la
función de regular mediante norma la implementación de las políticas de valores, y
cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga:
Que el objeto de la Ley de Mercado de Valores, contenida en el Libro ll del Código
Orgán¡co l\¡onetario y Financiero, consagrado en su articulo 1. es promover un
mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, lo cual se logra
con información veraz, completa y oponuna;
Que es atribución de la Junta de Polit¡ca y Regulación Monetaria y F¡nanciera
establecer la polit¡ca del mercado de valores y regular su func¡onam¡ento; expedir
normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general
necesarias para la aplicación de la Ley de ¡.4ercado de Valores; y regular los
procesos de titularización, su oferta púb¡¡ca: así como la inlormación que debe
provenir de estos, para la d¡fus¡ón al público; conforme lo dispone el ariículo 9,
numerales 1, 4 y '11 ibídem;
Que por la delegación constante en el segundo inc¡so del artlculo 144 ibidem' la
Junta de Política y Regulac¡ón l\4onetaria y Financiera determinará los casos
esDecíficos en los cuales la kansferencia de dominio de activos desde el originador
hacia el patrimon¡o de propósito exclus¡vo podrá efectuarse a titulo oñeroso;
Que existen entidades creadas por ley, tales como las corporaciones de desarroll
de mercado secundario de hipotecas, que tienen por objeto el desarrollo de
mecan¡smos tendientes a movil¡zar recursos en favor del sector de viv¡enda e

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