Resolución Nº 074-DP-DNATH-2015 de 4 de septiembre de la Procuraduría General del Estado, 2020

Número de resolución056, 074-DP-DNATH-2015 de 4 de septiembre
Año2020
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Or. ÍRigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley,
con excepción de los servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción. Su inobservancia provocarála destitución de la autoridad nominadora;
Que la Procuraduría General del Estado, de acuerdo al artículo 235 de la Constitución de
la República, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, por ende, maneja intbrmación y recursos públicos;
Que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) dispone que las
Unidades de Administración del Talento Humano deben aplicar las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Trabajo sobre selección de personal, con sustento en el
Estatuto, Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y
el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición;
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que el sistema
integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los
subsistemas de planificación del talento humano, clasificación de puestos, reclutamiento
y selección de personal, formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del
desempeño;
Que el artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público define al subsistema de
selección de personal como el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos
tendentes a evaluar competitivamente la idoneidad de los aspirantes que reúnan los
requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garanfizando la equidad de
género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de
atención prioritaria;
Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que el ingreso a un
puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que
evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos;
Que el artículo 178 del Reglamento alaLey Orgánica del Servicio Público determina
que, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos técnicos de aplicación
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obligatoria para los puestos de carrera en el servicio público, emitidos por el Ministerio
de Relaciones Laborales, las UATH aplicarán los mecanismos técnicos que permitan la
obligatoria, coffecta y eficiente administración del subsistema de reclutamiento y
selección de personal;
Que el artículo 185 del Reglamento alaLey Orgánica del Servicio Público establece que
las UATH de cada institución, de conformidad con las políticas, normas e instrumentos
que señale el Ministerio del Trabajo y su normativa interna, serán responsables de diseñar
y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección de personal;
Que la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedida por el
Ministerio del Trabajo y publicada en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de
2019, en su artículo 2 establece que dicho documento es de cumplimiento obligatorio para
la Procuraduría General del Estado, por lo que es necesario emitir la normativa intema
que permita realizar de una manera óptima los concursos de méritos y oposición, de
acuerdo a la realidad institucional y sus responsables;
Que, mediante memorando No. 584-DNATH-2019 de 25 dejunio de 2019, el Director
Nacional de Administración del Talento Humano, en cumplimiento de las
recomendaciones emitidas dentro del examen especial imprevisto a los concursos de
méritos y oposición para el otorgamiento de nombramientos provisionales y definitivos
de los servidores de la Procuraduría General del Estado, por el período comprendido entre
el 2 de enero de 2012 y el 3 I de diciembre de 2017 , practicado por la Contraloría General
del Estado, dispuso: "(...) actualizar el'Instructivo para la Aplicación de la Norma
Técnica del Subsistema de Selección de Personal' (...)":
Que, mediante memorando No. 305-DNATH-2020 de 9 de abril de 2O20, el Director
Nacional de Administración del Talento Humano solicitó a la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica Institucional, revisar el proyecto de Instructivo para la aplicación de la
Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público y emitir su
criterio jurídico.
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, mediante memorando No.
090-DNAJI -2020 de 15 de abril de 2020, realizó observaciones y comentarios al proyecto
mencionado.
Que, mediante memorando No. DNATH-2020-0029 de 29 de mayo del año en curso, el
Director Nacional de Administración del Talento Humano remitió el proyecto definitivo,
a fin de que sea puesto a consideración del señor Procurador General del Estado, para su
emisión;
Que el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, mediante memorando No.
125-DNAJI-2020 de 15 de junio de 2020 emitió informe jurídico al proyecto de
Instructivo para la Aplicación de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de
Personal del Sector Público;
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