Resolución Nº 0596-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016
Año | 2016 |
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Control
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
0 5 9 6
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.".
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ...10. El espectro radioeléctrico
y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
"Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley".
Que, la Ley Orgánica de Comunicación prescribe:
"Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.-
El espectro
radioeléctrico es un bien de
clurniniv público be srado, inallenabie, imprescnptible e inembargable.- La administración para el
uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a
través de la autoridad de telecomunicaciones.- En ningún caso, la administración del espectro
radicreléctricrr
implicd realizar actividades de control sobre los
contenidos db
los medios de
comunicación.".
"Art. 117.- Intransferibilidad de las concesiones.-
Las concesiones de frecuencias que sean
adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de
comunicación no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté
orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas
concesiones de frecuencias. Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal,
pretende vender, revender, trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas
en su favor por el Estado, tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho para quien
supuestamente las adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las concesiones
queden inmediatamente revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la administración del
Estado.
Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o
ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de
telecomunicaciones.
El beneficiario de la concesión deberá además pagar una multa al Estado equivalente al 50% de
todo lo que hubiese obtenido o pactado obtener por la supuesta venta, transferencia o alquiler de la
frecuencia concesionada, sin perjuicio de responder civil y penalmente por los perjuicios
ocasionados a los particulares que aparentemente adquirirían derechos por estas transacciones
ilegales.". (Énfasis fuera de texto original)
1/10
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
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