Resolución Nº 0597-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Año2016
Fecha24 Junio 2016
Agencia de
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
O
5 9 7
AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
"Art. 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
3.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza:
ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá
juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento.
(Lo resaltado me corresponde).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
(...)
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
(...)
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.".
"Art. 82.-
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.".
(Lo resaltado me corresponde).
"Art. 83.-
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de-autoridad competente
".
"Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Lex
Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
(Lo resaltado me corresponde).
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
"Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.-
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley".
Que,
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
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