Resolución Nº 0600-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Año2016
Fecha02 Enero 2016
Agencia de
Regulación y Control
de fas
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
0 6 0 0
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
"Art. 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.
(...)
3.
Nadie podrá ser bizcado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la lev como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza;
ni se le aplicará una sanción
no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente
y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
(Lo resaltado me pertenece).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los
argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
(...)
1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.".
"Art. 82.-
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.". (Lo resaltado me
pertenece).
"Art. 83.-
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución. la
lev y las decisiones legítimas de
autoridad competente.".
(Lo resaltado me pertenece).
"Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la lev.
Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
(Lo resaltado
me pertenece).
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro radioeléctrico y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
°Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.-
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo
de
los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.".
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No.
1/5
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
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