Resolución Nº 09 de la Corte Nacional de Justicia, 2018
| Emisor | La Corte Nacional de Justicia |
| Año | 2018 |
| Número de resolución | 09 |
| Fecha | 05 Septiembre 2018 |
| Emisor | La Corte Nacional de Justicia |
RESOLUCIÓN No. 09-2018
1.- ANTECEDENTES
Juezas y Jueces de diversas jurisdicciones del país, han hecho llegar a la Presidencia de
la Corte Nacional de Justicia, consultas con relación al procedimiento abreviado en materia
penal, las que por un lado versan sobre el momento de su proposición y la competencia para
su sustanciación y resolución, (artículos 635.2 del Código Orgánico Integral Penal –COIP- y
221.2 del Código Orgánico de la Función Judicial-COFJ-) y por otro, sobre la aplicación de la
pena (inciso tercero del artículo 636 del COIP), de ahí que a pesar de que el COIP se encuentra
plenamente vigente desde agosto del 2014, en la actual idad, en determinadas jurisdicciones,
Fiscalía siga proponiendo la aplicación del procedimiento abreviado en la etapa de juicio ante
los Tribunales de Garantías Penales, y estos a su vez sigan sustanciándolo y resolviéndolo, y a
más de ello que no exista uniformidad en cuanto al cálculo de la pena, problemática que es
menester que sea resuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el
artículo 180.6 del COFJ .
2.- COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PARA EXPEDIR
RESOLUCIONES GENERAL ES Y OBLIGATORIAS EN CASO DE DU DA U OBSCURIDAD DE LA LEY.-
Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia, le corresponde determinar la adecuada
aplicación de la ley consultada aclarando las circunstancias de duda, puestas a su
conocimiento; el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), establece que
al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: “6. Expedir resoluciones en caso de
duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga
lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial; (...)”. 1
1 Sobre la facultad de las juezas y jueces ordinarios, y del máximo órgano de justicia ordinaria del
Ecuador, la Corte Constitucional, en sentencia N. 26-16-SEP-CC dictada en el caso N. 0920-12-EP: “(...) Al
respecto, esta Corte Constitucional mediante la sentencia N° 202-14-SEFcc dictada dentro del caso N°
950-13-EF señalo que: ‘... no es competencia de la justicia constitucional el pronunciarse respecto a la
debida o indebida aplicación e interpretación de disposiciones normativas de naturaleza
… Resolució n 09-2018
… 2
3.- PROBLEMAS JURÍDICOS A SER RESUELTOS.
3.1.- DUDA GENERADA POR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL ARTÍCULO 635.2 DEL
COIP Y 221.2 DEL COFJ.
¿Cuál es el momento procesal oportuno y ante qué órgano jurisdiccional se debe
presentar la propuesta de procedimiento abreviado?
a) Artículo 635.2 del COIP: “Regl as.- El procedimiento abreviado deberá
sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:..2. La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio…” (subrayado es nuestro)
En relación a la antedicha disposición jurídica encontramos el artículo 225 del COFJ:
“Competencia.-Las y los jueces de garantías penales, además de las competencias atribuidas
en el Código Orgánico Integral Penal, son competentes para:…5. Sustanciar y resolver los
procedimientos abreviados y dir ectos….” (subrayado es nuestro)
b) Artículo 221.2 del COFJ: “Competencia.- Los Tribunales Penales son
competentes para:…2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea
propuesto; y,…” (subrayado es nuestro)
El COIP da exclusiva competencia para el conocimiento y resolución del procedimiento
abreviado a los jueces de garantías penales, debiendo ser propuesto desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; en cambio, el
COFJ otorgaría, a más de los citados jueces, la competencia para que conozcan y resuelvan
este procedimiento especial a los Tribunales Penales, es decir que podría incluso proponérselo
en la etapa de juicio.
3.2.- OBSCURIDAD EN LA REDACCIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 636 DEL
COIP.
¿Cómo debe calcularse la pena en el procedimiento abreviado?
Artículo 636 inciso tercero del COIP: “La pena sugerida será el resultado del análisis de
los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo
previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el
tipo penal.” ( subrayado es nuestro)
La redacción de la última parte de la citada disposición jurídica, ha provocado que en
todo el país, las y los jueces interpreten la ley de forma indistinta, resultando que en muchos
casos se han aplicado las normas aplicables al caso de forma distinta, dando resultados tan
diferentes que se violenta el principio de igualdad y la seguridad jurídica.
4.- BASE JURÍDICA.-
4.1.- Interpretación de la ley penal.-
infraconstitucional, toda vez que para el efecto el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé la existencia
de los intérpretes normativos correspondiente-justicia ordinaria’ (..)”
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