Resolución Nº 096-2015-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-06

JurisdicciónEcuador
Número de resolución096-2015-G
Fecha2015-06
&--
lpt- Junta de Regulación
ilonsÉFffia
Resolución No. 096-2015_G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Cód¡go Orgánico Monetario y F¡nanciero entró en vigencia a través de la
publicación del Registro Oficiat Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de2O14;
Que el artículo 41, segundo inciso del código orgán¡co Monetario y Financiero señala
que las entidades del sector público no financiero no podrán iealizar inversiones
financieras, con excepc¡ón del ente rector de las finanzas públ¡cas, las entidades de
seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la corporac¡ón de
Seguro de Depósitos, Fondo de L¡qu¡dez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera mediante resoluc¡ón No.
006-2014-M de 6 de nov¡embre de 2014, emit¡ó las normas que regulan los depósitos e
inversiones financieras del sector públ¡co financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: .Las entidades Dúblicas no
financieras podrán realizar inversiones en func¡ón de sus excedentes de iiouidez. de
conformidad con lo establecido en el numeral 1O del artfculo Z4 del Código Oigánico de
Planif¡cación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el enle recior de las
finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector
de las finanzas públicas estarán autorizadas paÍa rcalizat inversiones en títulos emitidos,
avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. para el caso de
inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorizac¡ón exoresa de la Junta de
PolÍt¡ca y Regulación Monetaria y F¡nanciera, detallando las cond¡ciones financieras de la
operación, su plazo y tasa. En estos casos, la ent¡dad sol¡citante deberá contar con el
dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.";
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgán¡co de planificación y Finanzas públicas,
establece como deber y atr¡bución del ente rector de las Finanzas públ¡cas el ,,(...)
regular la inversión f¡nanciera de las entidades del sector público No Financiero.";
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de planificación y F¡nanzas
Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas priblicas autorizará
y regulará las inversiones f¡nanc¡eras de las instituciones del sector púb¡¡co no financiero:
Que el articulo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Adm¡nistrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: " (...) La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que
se expide el acto convalidatario.
Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la
autoridad jerárqu¡ca super¡or y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización,
podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autor¡dad
competente.":
Que mediante oficio No. RDP-GF|-MT|-2015-0160-OF| de 18 de mayo de 2015, la
Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM solicitó al Minister¡o de Finanzas la
convalidac¡ón de la ¡nversión que r¡ge desde el 28 de noviembre de 20i4, así como la
autor¡zac¡ón de la misma hasta el 28 de noviembre de 2015, a f¡n de obtener Ia garantía
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Amb¡ental para el Proyecto petroquímico
Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Fase Industrialización, Etapa de construcción y
montaje de equipos;
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