Resolución Nº 098-2015-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-07

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-07
Número de resolución098-2015-G
Sb--
!pt- Junta de Regulación
iiono*Érmdra
Resolución No. 098-2015-G
LA JUNTA DE polírcr v neeulecróN MoNETAR|A y FTNANCTERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la
publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de2O14i
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgán¡co Monetario y Financ¡ero señala
que las ent¡dades del sector públ¡co no f¡nanciero no podrán realizar invers¡ones
financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públ¡cas, las entidades de
seguridad soc¡al, los Gobiernos Autónomos Descentral¡zados, y la Corporación de
Seguro de Depósitos, Fondo de L¡quidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera med¡ante resolución No.
006-2014-M de 6 de nov¡embte de 2014, emitió las normas que regulan los depós¡tos e
¡nversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la refer¡da resolución indica que: "Las entidades públicas no
f¡nancieras podrán realizar inversiones en func¡ón de sus excedentes de liquidez, de
conformidad con Io establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgán¡co de
Planif¡cación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las
finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector
de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos em¡tidos,
avalados por el M¡nisterio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de
inversiones en otros emisores deberá requer¡rse la autorización expresa de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la
operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el
dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.";
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planif¡cación y Finanzas Públicas,
establece como deber y atribución del ente rector de Ias Finanzas Públicas el "(...)
regular la invers¡ón financiera de las entidades del sector público No Financiero.";
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgántco de Planificac¡ón y Finanzas
Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará
y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financ¡ero;
Que el articulo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y AdminisÜativo de la Función
Ejecut¡va dispone que: "(...) La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que
se exD¡de el acto convalidatario.
Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la
autoridad .ierárquica superior y el v¡cio consistiere en la falta de alguna autorización'
podrá ser convalidado med¡ante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad
competente.";
Que mediante of¡cio No. RDP-GAM-MT|-2015-0060-OFl de 19 de mayo de 2015, la
Ref¡nería del Pacíf¡co Eloy Alfaro RDP-CEM solicitÓ al Ministerio de Finanzas la
convalidac¡ón de la inversión que rige desde el 2 de septiembrc del 2014, así como la
autorización de la m¡sma hasta el 30 de sept¡embre de 2015, a f¡n de obtener la garantía
de f¡el cumpl¡miento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Petroquímico Refinería
del PacÍfico Eloy Alfaro vía de operac¡ón desde el Redondel del Colorado hasta el sitio
denominado 42;
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