Resolución Nº 107-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-07

JurisdicciónEcuador
Número de resolución107-2015-F
Fecha2015-07
¡-
t= Junta de Regulación
Monetarb F¡narrcbra
Resolución No. 102-2019-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Cód¡go Orgánico Monetar¡o y F¡nanciero se encuentra en vtgenc¡a desde su
publicac¡ón en er segundo supremento der Registro oftiar ñá. ász ¿" rz -oe seftilmore Je
2014:
Que en el artículo l3 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, se crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y -Financiera .o.o'p"rtJ O" la Función g"l;¡ü
responsabre de ra formuración de poríticas púbricas y ta regutacion y supervis¡ón monetaria,
cred¡ticia, cambiaria, f¡nanciera, de seguros y valores; y, deiermina su conformación:
Que.el artículo.159 de la Ley Reformatoria para la Equ¡dad Tributar¡a del Ecuador, dispone
que ra que ra Junta de porítica y Reguración Monetaria y F¡nanc¡era, en er ámbito de sus
competenc¡as, podrá determinar.medianle resoluc¡ón losiegmentos, p¡azos, cond¡c¡ones y
requis¡tos adicionares para efectos de ra exención det pag-o Jer impuesto a ra sa¡¡oá
div¡sas para el caso de ras instituc¡ones der s¡stema t¡nant¡e-ro nacionár cuando ros recursái
provengan de ¡nstituciones f¡nancieras ¡nternacionares o entidades no f¡nanc¡eras
especialiT€das,.y cal¡ficadas por.los entes de control correspondientes en el ecualoi que
otorguen fnanciamiento, vía crédito o depósito, y que sean áestinados ar financiamienio'de
v¡v¡enda, de microcrédito o de ¡nvers¡ones productivas:
Que es necesario contar con una norma que establezca dichos segmentos, plazos,
condiciones y requ¡sitos para que las entidades f¡nanc¡eras controradas pJedan aprióar a ra
exención del ¡mpuesto a la salida de divisas; y,
Que la .Junta de Porít¡ca y Reguración Monetaria y F¡nanciera en sesión extraordinaria
presen^cial celebrada er 22 er jurio de 201s, conoció ia propuesta de ¡.esorución presentada
por la Superintendenc¡a de Bancos; y,
En ejerc¡cio de sus atribuc¡ones legales, resuelve expedir lo siguiente:
REeurstros PARA LA ExENctóN DEL tMpuESTo A LA sALtDA DE DtvtsAS PARA
LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACTONAL
nnrículo 1.- Las entidades del sistema financiero nacionar podrán acogerse a la exenc¡ón
del pago del ¡mpuesto a Ia salida de d¡v¡sas cuando los recursos provengan de instituc¡ones
f¡nancieras ¡nternac¡onales o entidades no financieras especializa--das de cualquier
jur¡sdicc¡ón o país, sin excepción, que otorguen f¡nanciamiento, que sean previaménte
calificadas por la superintendencia de Bancos o super¡ntendencia de Economia popu¡ar y
Solidaria, según corresponda.
ARTícuLo 2.- La exención al ¡mpuesto a la sarida de divisas aplicará a los pagos derivados
de los créditos directos, líneas de créd¡to o depósitos otorgados a part¡r de ia vigencia de la
Ley orgán¡ca de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro oficial
No.493 de 5 de mayo de 2015, en los términos y condiciones dispuestos en la presente
resolución.
La exención para el ¡mpuesto de saljda de d¡vjsas no apl¡cará para el exceso de la tasa
cuando esta supera la tasa de ¡nterés act¡va referenc¡al a la fecha de desembolso del
crédito.
ARTícuLo 3.- Las instituc¡ones financieras ¡nternac¡onales o entidades no f¡nancieras
especial¡zadas de cualquier jurisd¡cc¡ón o país, sin excepción, que otorguen f¡nanc¡amiento

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