Resolución Nº 11 de la Corte Nacional de Justicia, 2018
| Emisor | La Corte Nacional de Justicia |
| Año | 2018 |
| Número de resolución | 11 |
| Fecha | 03 Octubre 2018 |
| Emisor | La Corte Nacional de Justicia |
RESOLUCIÓN No. 11-2018
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019
I. ANTECEDENTES
1. En el Suplemento del Registro Oficial No. 175, del 5 de febrero de 2018, se
publicó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (LOIPEVM) que reformó al Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio
Público, Código Orgánico Integral Penal (COIP) y Código Orgánico de la Función
Judicial (COFJ).
1.1 A través de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, y de
Chimborazo, juezas y jueces de garantías penales y de la unidad judicial contra la
violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar, han formulado sendas
consultas sobre el alcance de las reformas de la LOIPEVM.
1.1.1 A través de comunicación ingresada el 8 de mayo de 2018, el Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, Dr. Jaime Eduardo Alvear Flores,
remite a la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Dra. Paulina Aguirre
Suárez, la comunicación del 19 de febrero del m ismo año, en la que la jueza
Dra. Raquel Maza Puma y el juez Dr. Edison Cisneros Peralta, de la Unidad
Judicial de Garantías Penales de Ibarra formulan la siguiente consulta:
¿La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que
señala: ‘Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra
las mujeres deberán dictar la normativa secundaria y los
protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta
Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo
de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General
de esta Ley en el Registro Oficial’, es una vacatio legis que impida
la aplicación inmediata de la referida ley?
1.1.2 Por medio del oficio No. 072-2018-PCPJCH, del 6 de julio de 2018 –ingresado
el 16 de los mismos mes y año–, el Presidente de la Corte Provincial de
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Justicia de Chimborazo, Dr. Rodrigo Alonso Viteri Andrade, remite a la
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Dra. Paulina Aguirre Suárez, la
comunicación del 19 de febrero del mismo año, en la que las juezas Dras.
Gladys Aguaguiña y Anabel Mancheno, de la Unidad Judicial contra la
Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar de Riobamba, formulan
la siguiente consulta:
(Que) defina las et apas del proceso y se limite la competencia de
las juezas y jueces contra la Violencia a la Mujer y Familia, ya que
tal como está redactada la norma lleva a que pueda interpretarse
que la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y
violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar serán
conocidos por juezas unipersonales contra la Violencia a la Mujer
y la Fam ilia, dicha normativa crea confusión respecto a las
competencias de los Tribunales Penales asignadas en el artículo
231 del Código Orgánico de la Función Judicial que por tener
carácter orgánico y posterior podría incluso interpretarse como
una reforma tácita del referido artículo, situación que crea
inseguridad jurídica, siendo necesaria la aclaración respecto a la
competencia del juzgamiento de delito inclusive el femicidio.
II. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS
2.1 Análisis de la consulta número 1.1.1
La LOIPEVCM, al tiempo de crear el Sistema Nacional Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNIPEVCM), y establecer las prerrogativas
de las entidades que lo conforman, reforma disposiciones normativas de varias
leyes, entre ellas, el COIP, en tópicos como las medidas de protección, mecanismos
de reparación integral, tipificación penal de la violencia sicológica, o de
contravenciones de violencia, entre otros.
Reforma también el artículo 232 del COFJ y el artículo 570 del COIP, que son
disposiciones normativas de carácter procesal relativas a la competencia de las
juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria sobre las obligaciones de las
entidades integrantes para que “en el plazo máximo de 90 días contados desde la
publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial”, y en el ámbito
de sus competencias, dicten la normativa secundaria y los protocolos necesarios
para la aplicación y plena vigencia de la ley, constituye un imperativo exclusivamente
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