Resolución Nº 111-2015-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-08

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-08
Número de resolución111-2015-G
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Junta de Flegulación
Momh¡l¡Fh*dre
Resolución No. l{i-201S-G
LA JUNTA DE poLíTtcA y REGULAc¡óN MoNETARIA y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la Constituc¡ón de la República dispone que las políticas
monetar¡a, crediticia, cambiaria y financiera; tendrán como objetivos
encam¡nados a suministrar los medios de pago para que el sistema económico
opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garant¡cen
adecuados márgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de
liquidez hacia la inversión requer¡da para el desarrollo del país; y, promover
niveles y relaciones entre las tasas de interés pas¡vas y activas que estimulen el
ahorro nacional y el financiamiento de las act¡v¡dades product¡vas. con el
propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la
balanza de pagos;
Que el artículo 303 de la Carta Magna señala que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecut¡va y se instrumentará a través del Banco Central, med¡ante la ley que
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territor¡o
ecuatoriano;
Que el artículo 308 de la Constitución de la República establece oue las
actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse,
previa autor¡zación del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad
fundamental de preservar los depósitos y atender los requerim¡entos de
financiamiento para la consecución de los objet¡vos de desarrollo del país;
Que el artículo 14, numeral 44 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que le corresponde a la Junta de Regulación Monetaria y financiera
"Aprobar el Estatuto del Banco Central del Ecuador y sus reformas, previo el
cumpl¡miento de los requisitos determinados en la Ley Orgánica del Servicio
Público':
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que "El
Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de
la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos.";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el
estatuto y en el respectivo orgánico funcional. El orgánico funcional deberá
procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio
Público;
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