Resolución Nº 113-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-07

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-07
Número de resolución113-2015-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
&¡- Junta de Regulación
fl't- iror*raFr',oera
Resolución No. I 13-2015-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN I/¡ONETARIA Y FINANCIERA
GONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador acoge como
grupo de atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes y propende a que
dicho grupo reciba atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y
orivados:
Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurará el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde
su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
seDtiembre de 2014:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de
Política y Regulación Monetar¡a y Financiera como parte de la Función Ejecut¡va,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión, monetaria, crediticia, camb¡ar¡a, financiera, de seguros y valores; y
determ¡na su conformación;
Que el artículo 36, numerales 2,9, 18 y 28 del Cód¡go Orgánico Monetario y
Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador el
administrar el sistema nacional de pagos, fomentar la inclusión financiera,
incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su
competencia, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la
Junta y actuar como depositario de los recursos de terceros, en los casos en que
la ley ordene que exista un depósito;
Que el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se refiere al
Sistema Nacional de Pagos, determina que el Banco Central del Ecuador
establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de
los servicios e información del mismo, mientras que el régimen tarifario
correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera;
Que el artículo 131 del Código Orgánico Monetario y Financiero faculta a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era a determ¡nar las tasas de
interés aplicables a las operaciones activas y pasivas del Banco Central del
Ecuador y las tarifas que el Banco cobrará por sus servicios;
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