Resolución Nº 126-2015-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-09

JurisdicciónEcuador
Número de resolución126-2015-V
Fecha2015-09
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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'''> Junta de Regulación
Monetarh Financ¡era
Resolución No. 126-2015-V
LA JUNTA DE POLÍNCA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador establece reserva de Ley para "Otorgar a los organismos públicos
de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter qeneral en
las mater¡as propias de su competenc¡a, sin que puedan alterar o i-nnovar las
dispos¡ciones legales.";
Que los artículos 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen
que éste tiene por objeto regular los sistemas monetarios y financiero; así
como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el
marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas
que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como ente que forma parte
de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y
la regulación y supervisión monetar¡a, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores; y el artículo 14, numeral 2 ibídem en concordancia con el
articulo 9, numerales 1 y 4 del Libro ll, Ley de Mercado de Valores ibídem,
disponen que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene
la función de regular la ¡mplementación de las políticas de valores; cumplir
con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga; establecer la
política del mercado de valores y regular su funcionamiento; y expedir
normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter
general necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores,
respectivamente;
Que es atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
entregar a las autoridades nacionales o extranjeras información recabada en
el marco del ejercicio de su atr¡bución de vigllancia y control, incluida aquella
sujeta a sig¡lo bursát¡l o bancario; pudiendo ésta entregarse únicamente de
conformidad con los términos de usos autorizados y de confidencialidad
señalados en los convenios de cooperación bilaterales o multilaterales,
información que en ningún caso incluirá aquella declarada reservada por
razones de seguridad nacional, conforme lo dispone el artículo 10, numeral
25 del Libro ll del Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley de
Mercado de Valores;
Que la Disposición General Quinta de la Ley de Mercado de Valores
contenida en el Libro ll del Código Orgánico Monetario y Financiero prohíbe
a los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era,
los funcionarios y empleados de los depósitos centralizados de
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Dirección: Av. l0deAgc6roNll-4O9y Briceño, P¡so8. Telélono (593-a 25a 4949 / 295,1031. Fax: (5932) 258 3068

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