Resolución Nº 132-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-09
Jurisdicción | Ecuador |
Fecha | 2015-09 |
Número de resolución | 132-2015-F |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
l¡
)- Junta de Regulación
Mon€taria F¡nanc¡ea
Resoluclón No. 132-2015-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 309 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador señala que: "E/
s¡stema f¡nanc¡ero nac¡onal se compone de /os seclores públ¡co, privado, y del popular y
solidar¡o, que ¡ntermedian recursos del público. Cada uno de eslos sec¿ores contará con
normas y ent¡dades de control específ¡cas y d¡ferenc¡adas, que se encargarán de
preservar su segur¡dad, estab¡l¡dad, transparenc¡a y solídez'",
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de
2014, se publ¡có el Cód¡go Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero que tlene por objeto regular
los sistemas monetar¡o y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del
Ecuador;
Que el artÍculo 13 del referido Códrgo crea la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y
Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las polÍticas
públicas y la regulac¡ón y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y varores;
Que el artículo'14, numeral 4 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, establece que
es una facultad de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era, regular la
creación, constitución, organ¡zac¡ón, operación y liquidación de las entidades f¡nancieras,
oe seguros y varores;
Que el artículo 14, numeral 11, letra c) del referido cuerpo legal, señala que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera debe establecer, en el marco de sus
competencias, cualquier medida que coadyuve a proteger la integridad y estab¡lidad del
sistema financ¡ero nacional y la sosten¡bil¡dad del régimen monetar¡o y de los regímenes
oe varores y seguros;
Que el artÍculo 62, numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 74 del Cód¡go
Orgánico Monetario y F¡nanciero establecen, entre otras, como funciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidar¡a, el ejercer la vigilancia, aud¡toria,
control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del citado Código, y de las
regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo
que corresponde a las actividades financ¡eras ejerc¡das por las entidades bajo su control;
asÍ como aulotizar la liou¡dac¡ón de las entidades que conforman el Sector Financiero
Popular y Solidario;
Que el artículo 150 del Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero, prescribe que las
entidades del s¡stema financiero, entre ellas las del sector financiero popular y solidario,
estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Polítlca y RegulaciÓn Monetaria y
F¡nanciera;
Que el artÍculo 15'1 del referido Código Orgán¡co establece que la regulac¡Ón que exp¡da
la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera, deberá reconocer la naturaleza
y características part¡culares de cada uno de los sectores del sistema f¡nanc¡ero
naclonal;
Que el artÍculo 163 del antes referido cuerpo legal, señala que el sector financiero
popular y sol¡dario está compuesto por cooperativas de ahorro y créd¡to, caias centrales,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y entidades de servic¡os
auxiliares v asociaciones mutualistas de ahorro v crédito para la v¡v¡enda;
Dirección: Av 10 de Agosto N11'409 y Briceño, Piso B
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.juntamonetariafinanciera gob.ec II
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