Resolución Nº 133-2015-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-09
Jurisdicción | Ecuador |
Fecha | 2015-09 |
Número de resolución | 133-2015-M |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
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Moneiaria Financba f,Étk
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Resolución No. 133-2015-M
LA JUNTA oe polircr v Recumcrór.¡ MoNETARTA y FtNANctERA
GONSIDERANDO:
Que los artículos 302 y 303 de la Const¡tución de la República del Ecuador disponen
que las polít¡cas monetaria, cred¡ticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos,
entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasrvas y los
equil¡brios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad
económ¡ca definido en la Constitución; y, que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y sol¡dario, que intermedian recursos del público;
Que el Código Orgán¡co Monetario y Financiero entró en v¡genc¡a el 12 de
septiembre del 2014; y, que en el artículo 13 se dispone la creación de la Junta de
Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva y
que es la responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetar¡a, credit¡cia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 1 y 23 del Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero
establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, formular y dirigir las políticas monetaria, cred¡tic¡a, cambiaria y
f¡nanciera; y, establecer los niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez,
encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras,
mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, act¡v¡dades económ¡cas y
otros criterios;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financ¡ero, establece que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas
de ¡nterés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y
las demás tasas de interés requeridas por la ley;
Que el Título Sexto "Sistema de Tasas de Interés" del Libro | "Política Monetaria
Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador define
las normas que regulan el s¡stema de tasas de ¡nterés.
Que con resolución 009-2014-M, de 4 de d¡ciembrc de 2014, la Junta de Polít¡ca y
Regulación Monetaria y Financiera expid¡ó la 'NORMA RELATIVA A LA TASA DE
INTERÉS PASIVA EFECTIVA MÁXIMA PARA INVERSIONES DE LAS /'"
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL"; i
Drrecc ón: Av. 10 de Agosto N 11-409 y B¡iceño, Piso B
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www.ju¡tamonetariaf inancie¡a.gob.ec ll
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