Resolución Nº 170-2015-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-12

JurisdicciónEcuador
Número de resolución170-2015-G
Fecha2015-12
Junta de Regulación
r lVbnetaria Financisa
Resolución No. 170-2015€
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
GONSIDERANDO:
Que el artículo 299, inciso segundo de la Constitución de la República dispone
que en el Banco Central del Ecuador se crearán cuentas especiales para el
manejo de los depósitos de las empresas públ¡cas y los gobiernos autónomos
descentralizados, y las demás cuentas que correspondan;
Que el artículo 36, numeral 29 del Cód¡go Orgánico Monetario y Financiero
establece como funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como agente
fiscal, financiero y depositario de recursos públicos;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que
las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir a nombre de las
instituciones públicas, cuentas diferentes a las cuentas recolectoras, salvo que
cuenten con la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que el artículo 41, inciso primero del menc¡onado cuerpo legal dispone: "Las
instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán
efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos
los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras
que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera";
Que la Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Púbf icas ¡ndica " Prohibición de crear cuentas o fondos.- Cualquiera sea
el origen de íos recursos, Ias entidades y organismos del sector público no
podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y
egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Slsfema de Finanzas
Publicas";
Que el artículo 167, inc¡so quinto del Reglamento al Código Orgánico de
Pfanificación y Finanzas Públicas manifiesta: 'En casos excepcionales y
debidamente justificados previo autor¡zación del Min¡sterio de Finanzas y del
Banco Central del Ecuador, Ias empresas y las rnsflÍuclones que no forman pañe
del Presupuesto General del Estado podrán mantener recursos por fuera de la
banca pública";
Que el artículo 16, de la resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de2014,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone
que únicamente y de manera excepcional, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas que no sean
recolectoras en las instituciones del sistema financiero nacional, siempre que la
entidad pública no financiera solicitante cuente con el informe favorable del ente
rector de las finanzas públicas;
Que mediante oficio No. 2O15-GG-249-CDE EP-PIC de 15 de octubre de 2015,
la Empresa Pública Correos del Ecuador EP, solic¡ta al Banco Central del
Ecuador el informe favorable para la apertura de una cuenta con capacidad de
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Br¡ceño, Piso I
Teléfonoi (593-2) 393 8600
www.juntamonelariaf inanciera. gob.ec II
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