Resolución Nº 216-2016-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-03

JurisdicciónEcuador
Fecha2016-03
Número de resolución216-2016-M
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡-
)> Junta de Regulación
Mon&ria Financisa
Resolución No' 216 2016-M
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Oue los artículos 302 y 303 de la Constitución de la República disponen que las
Dolíticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera t¡enen como objetivos, entre
otros, suminlstrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con eficiencia, establecer niveles de liquidez global que garanticen
adecuados márgenes de seguridad financiera; y, que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la FunciÓn
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 309 de la Constitución de la Repúbl¡ca dispone que el s¡stema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado' y del popular y
solidario. oue intermedian recursos del público;
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017 ' en su política 8 7, establece
como uno de sus lineamientos, el fortalecimiento del uso de medios de pago
electrónicos.
Que en el artículo 13 del código orgánico Monetario y Financiero se crea Ia Junta
de política y Regulación Monetária y Financ¡era como parte de la Función Ejecutiva,
resoonsablé de ia formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, credit¡cia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera, incluyendo ia política de seguros y de valores; regular mediante normas
la implementacíón de las políticas monetaria, credit¡c¡¿, cambiaria y financiera,
incluyendo la política de seguros y de valores y vigilar su aplicac¡Ón;
Que la norma ibídem en el artículo 36, numerales 1, 4, 19 y 34 establece entre las
funciones del Banco central del Ecuador la de instrumentar y ejecutar las políticas y
regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
pa'raloss¡stemasmonetarioyfinanciero,monitorearysupervisarsuaplicación;
iárantizar el suministro y la di;tribución de las especies monetarias y dinero en el
iaís; determinar las carácterísticas y gestionar la provisión, acuñación, circulación,
tanje, retiro y desmonetización de monedas; e implementar ¡nstrumentos que
tenian caráctár monetafio o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de política monetaria:
Que los artícu|os 95 y 97 de| Títu|o | ..Sistema monetar¡o,', Capítu|o | ..De la moneda
y'eldinero"delCódigoOrgánicoMonetarioyFinancieroestablecenqueelBanco
bentral del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de
liquidez en la República del Ecuador con el ob.¡eto de garantizar el desenvolvimiento
¡as transacciones económicas; y, que el canje de la moneda de cualquier clase o
denominación será realizada por el Banco Central del Ecuador al portador y a la
vista, sin cargo de ninguna naturaleza por moneda de denominación mayor o menor
que se le sol¡cite;
Dirección: Av. 1O de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
fe éfonor (593'2) 393 8600
wwwjuniamonetariaf inanciera gob ec
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