Resolución Nº 220-2016-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-03

JurisdicciónEcuador
Número de resolución220-2016-F
Fecha2016-03
¡L
)- Junta de Regulación
ll/lonef,arb Finarrckra
Resolución No. 220-2016-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero que se encuentra en v¡gencia desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Reg¡stro Ofic¡al No. 332 de 12 de septiembre de
2014, establece en el artículo 13, la creación de la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria
y Financiera como responsable de la formulación de las polít¡cas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, cred¡t¡c¡a, cambiaria, f¡nanc¡era, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral 2 del Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero faculta a la Junta
de Polít¡ca y Regulación Monetar¡a y F¡nanciera a emitir las normas para la implementac¡ón
de las políticas monetarias, credit¡cias, camb¡aria y f¡nanciera;
Que el artículo 250 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero prevé que las entidades del
sistema financiero nacional previo al desembolso de las operaciones de crédito, deberán
requerir la contratación de los seguros obl¡gatorios que determine la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artÍculo 74 de la Ley Orgán¡ca de Defensa del Consumidor que establece que los
proveedores de bienes y servicios mediante sistemas de créditos están obligados a informar
en forma prev¡a, clara y precisa todas las condiciones de la operación del crédito;
Que con resolución No. 072-2015-F de 28 de mayo de 2015, la Junta de Polít¡ca y
Regulación Monetar¡a y F¡nanciera emitió las "Normas para la contratación del seguro de
desgravamen obl¡gatorio paÍa los créd¡tos ¡nmob¡liarios y de vivienda de interés públ¡co e
hiootecarios":
Que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades,
publ¡cado en el Suplemento del Reg¡stro Oficial No. 145 de 17 de diciembre de 2013, le
corresponde a la autor¡dad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite
la calif¡cac¡ón de la d¡scapacidad, misma que la realizarán los médicos espec¡al¡stas del
sistema nac¡onal de salud, acreditados expresamente por la autoridad sanitaria nacional;
Que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, a través de Acuerdo Min¡ster¡al No.
00001829, publ¡cado en el Registro Oficial No. 797 de 27 de septiembre de 2012, determ¡na
el concepto de enfermedad catastrófica, enfermedad rara, los criter¡os de inclusión, así como
aquellas enfermedades que están categor¡zadas como tales;
Que es necesar¡o reformar la norma emitida con resoluc¡ón No. 072-20'15-F con el f¡n de
determinar el grado de discapacidad prevalente que aplica a la cobertura del seguro de
desgravamen obligator¡o a ser contratado por las entidades controladas;
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del Rég¡men Jurídico y Admin¡strativo de la
Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando así se
lo considere conven¡ente;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era en sesión extraord¡naria por
med¡os tecnológicos convocada el 10 de marzo de 2016, con fecha ll de marzo de 2016,
conoció y aprobó las reformas a la resolución No.072-2015-F de 28 de mayo de 2015,
Dirección:Av. l0 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Telélono: (593-2) 393 8600
wwwlunlar¡onetar af inanciera.gob.ec IT
IT

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