Resolución Nº 230-2016-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-04

JurisdicciónEcuador
Número de resolución230-2016-V
Fecha2016-04
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡¡
)> Junta de Regulación
Mon€taria Financ¡sa
Oue el articulo 44 de la Ley de Nle.cado de
sociedades anónimas cuyo objeto soctal
requeridos para la negociación de valores
Resolución No. 230-2016-V
LA JUNTA DE poLíTtcA y REGULActóN MoNETAR|A y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que en él Segundo Suplemento del Registro Olicial No 332 de 12 de septiembre de 2014, se
p'rblicó el Código Orgánico lúonetario y Financiero cuyo objeto es regular los sistemas
monetario y financiero, así como los regimenes de valores y seguros del Ecuador,
Que el artículo'13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la
Junta de Política y Regulación l\Ionetaria y Financiera, la cual forma pade de la Función
Ejecutiva y es responsable de la formulacón de las politicas públcas y la regulación y
supervisión monetarja, crediliciá cambiaria, financ¡era, de seguros y valores;
Que el artículo 1 de la Ley de fvlercado de Valores estabtece que la Ley tiene por objeto
promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente en el que la
intermediación de valores sea competit¡va, ordenada equitativa V continua, como ¡esultado de
una información vefaz, completa y oportuna,
Que el artículo 9, numerales 1 y 4 de la Ley de lvlefcado de Valores, deterrnina que es
atdbucjón de la Junta de Pollt¡ca y Regulación l\Ionetaria y Financiera, la regulación de la
politica general del mercado de valores y su funcionamiento y expedir las normas
complementarias y resolucrones administrativas de carácter generai para la aplicación de dicha
Valofes establece que las bolsas de valores son
único es btindat los servicios y mecanisnos
Que la Disposición Transitofa Tercera de la Ley de Mercado de Valores dispone que las
bolsas de valores actualmente constituidas en el país podrán seguir functonando pero deberán
ajustar su estructura a la naturaleza jurídica de sociedades anónimas, con las caractefísticas
establecidas en la Ley y que la Junta de Politica y Regulación l\¡onetaria y Finañciera emitirá la
resolución necesaria que viabilice esa transición en el plazo de noventa (90) días contados a
partir de la exDedic ón de dicha resolución
Que la Disposición Tfansitoria CuaÉa de la Ley de Mercado de Valores, autoriza la
transformación de las bolsas de valorcs actualmente existentes en el oaís de coroor¿ciones
civiles a sociedades anónimas y paÉ tal efecto las cuotas patrimoniales de propiedad de sus
m¡emb¡os sefán el eourvalente de sus aoortes en acciones a la bolsa de valores soc¡edad
anónima, acorde a los c¡iterios de valoración que establezca la asamblea general de cada
bolsa de valores, para lo cual deberán aplicar las Normas Internacionales de Información
Financiera (NllF); y, dispone que los actuales propietarios de las cuotas patrimoniales pasarán
a ser accionistas de la bolsa a transformarse. con un límite de DroDiedad individual de más del
cinco pof ciento (5%) del capital accioñaria y en conjunto de más del c¡ncuenta por c¡ento
(50%) delcapitalaccioñarial de las bolsas de valores sociedades anón¡mas;
Que la Disposición Tra¡sitoria Quinta de la Ley de lvlercado de Valo¡es, deter¡ina que una vez
que las corporaciones civiles se trasformen en socedades anónimas tendrán noventa (90) dlas
para solicitar su autorización de funcionamiento a la Superintendencia de Compañlas, Valores
y Seguros, caso contrar¡o entrarán en proceso de disolución y lquidación; y
Que la Junta de Política y Regulación lvlonetaria y Financiera, en sesión ordinaria ealizada el
'12 de abril de 2016, en ejercicio de sus funciones, resuelve expedir a siguiente:
D rec.ón Av r0deAgos1oN11 409 y Br ceno, Piso I
lé élo¡o ls93'2)393 3600
www lunlamoneraiaJ na.c ér" w¡.* ll

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