Resolución Nº 231-2016-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-04

JurisdicciónEcuador
Número de resolución231-2016-V
Fecha2016-04
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
a, Junta de Regulación
i¡Ionetaria Financkva
Resolución No. 231-2016-V
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que se
requerirá de ley para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, s¡n que puedan
alterar o ¡nnovar las disposiciones legales;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se
publicó el Código Orgán¡co Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los sistemas
monetar¡o y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la
Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función
Ejecutiva y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulac¡ón y
superv¡sión monetaria, crediticia, camb¡aria, f¡nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Ley tiene por objeto
promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la
¡ntermediac¡ón de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de
una ¡nformación veraz, completa y oportuna;
Que el artículo 9, numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado de Valores, determina que es
atribución de la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financiera, la regulación de la
política general del mercado de valores y su funcionamiento y expedir las normas
complementarias y resoluciones admin¡strativas de carácter general para la apl¡cac¡ón de dicha
Que el artÍculo 45 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que es atribución de la Junta de
Polit¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y Financiera fijar el capital mínimo de las bolsas de valores en
func¡ón de su objeto soc¡al, las act¡vidades autorizadas y las condiciones del mercado, el cual
deberá ser suscrito y pagado en su totalidad;
Que el artículo 56 de la Ley de Mercado de Valores, establece que es atribuc¡ón de la Junta de
Polít¡ca y Regulac¡ón Monetaria y Financiera fijar el capital mínimo para la constituc¡ón de las
casas de valores, en func¡ón de su ob.jeto social, las act¡vidades autorizadas y las cond¡ciones
del mercado, el cual deberá ser suscrito y pagado en numerario en su totalidad;
Que el artículo 58, inc¡so final de la Ley de Mercado de Valores, establece que es atr¡buciÓn de
la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financ¡era determ¡nar los requisitos técnicos y
f¡nancieros para las casas de valores que se dediquen exclusivamente a ¡ntermediación de
valores y las demás activ¡dades previstas en esta Ley, y para las casas de valores que real¡cen
ad¡cionalmente actividades de banca de inversión;
Que a continuación del artículo 59, segundo artículo innumerado de la Ley de Mercado de
Valores, consagra que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera exped¡rá las
normas de carácter general para las casas de valores que se dediquen a las actividades de
banca de invers¡ónl
Que el artículo innumerado del Titulo xl de la Ley de Mercado de valores establece que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera regulará el funcionam¡ento y
organizac¡ón de la sociedad anónima que provee y adm¡nistra el Sistema Unico Bursát¡l;
Que el artÍculo 60 de la Ley de Mercado de Valores dispone que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y F¡nanciera, fijará el capital mínimo para la constitucón.de las
compañÍas anónimas que desempeñen la actividad de depÓs¡tos centralizados de
Dirección:Av. 10 de Agosto N 11-409 y Briceño, Piso 8
Teléfonor {593-2) 393 8600
www.luntar¡onelarlaf inanciera.gob.ec IT
IT

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