Resolución Nº 238-2016-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-04

JurisdicciónEcuador
Número de resolución238-2016-G
Fecha2016-04
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
), Junta de Regulación
Monetaria Flnanciera
Resolución No. 238-2016-G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, numeral 29 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero establece
como funciones del Banco Central del Ecuador, entre otras, actuar como agente fiscal,
financiero y depositario de recursos públicos;
Que el artículo 4l del Código Orgánico Monetario y Financ¡ero respecto de las
operaciones financieras del sector público no financ¡ero establece que las
instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar
por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que
tuv¡eren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de
acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y F¡nanciera;
Que el artículo 140, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aulotizaÍá la
apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para el uso de las entidades del
sector público, previo informes favorables del ente rector de las finanzas públicas y del
Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 163, último inciso del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que la República del Ecuador previa autorizac¡ón del ente rector de las
finanzas públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o
a la v¡sta, para gestionar, conceder o rcalizar pagos, endeudamiento, inversión e
interés de seguridad;
Que el artículo 170 del Reglamento General del Código Orgánico de Planif¡cación y
Finanzas Públicas d¡spone que con excepción de las instituc¡ones financieras públicas,
el Minister¡o de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizará la apertura y
mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o real¡zar pagos,
endeudamiento, inversión e interés de segur¡dad. El Banco Central del Ecuador, como
agente financiero del Estado, aperturará dichas cuentas;
Que la Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificac¡ón y Finanzas
Públicas d¡spone que cualquiera que sea el origen de los recursos, las entidades y
organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecan¡smos de
manejo de ingresos y egresos que no estén autor¡zadas por el ente rector de las
finanzas oúblicas:
Que con la resolución No. 006-2014-N¡ de 6 de noviembre de 2O14,la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera expide las normas que regulan los depósitos e
inversiones f¡nancieras del sector público financiero y no financiero;
Que con el artículo 16 de la resolución No. 006-2014-M de la Junta de PolÍtica y
Regulación Monetaria y Financiera determina únicamente y de manera excepcional,
que este Cuerpo Colegiado podrá autorizar la apertura de cuentas que no sean
recolectoras en las instituc¡ones del sistema financiero nacional, siempre que la
entidad Dública no financiera solicitante cuente con el informe favorable del ente rector
de las finanzas públicas:. tr r
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Direccróni Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.lunlamonetariaf inanc era.gob.ec I
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