Resolución Nº 239-2016-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-04

JurisdicciónEcuador
Fecha2016-04
Número de resolución239-2016-G
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
t> Junta de Requlación
l- nton i"ri"nna,ic¡era
Resolución No. 239-2016-G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala oue es
obligación del Estado proteger a las personas, colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negat¡vos de los desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que los artículos 40 y 4l del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que
las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir a nombre de las
instituciones públicas, cuentas diferentes a las recolecloras, salvo que cuenten con la
autorización otorgada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era,
prohibición que aplica especialmenle a las cuentas con capacidad de giro; y, respecto
de las operaciones financieras del sector público no financiero establece que las
instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar
por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que
tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de
acuerdo con las regulaciones y excepc¡ones que dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y F¡nanciera;
Que el artículo 140, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autor¡zará la
apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para el uso de las entidades del
sector público, previo informes favorables del ente rector de las finanzas públicas y del
Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 163, último inciso del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que la República del Ecuador prev¡a autorización del ente rector de fas
finanzas públicas, podrá aperturar y mantener en el eferior, cuentas de depósito fijo o
a la vista, para gestionar, conceder o Íealizat pagos, endeudamiento, inversión e
interés de seguridad;
Que la Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificación y F¡nanzas
Públicas dispone que cualquiera que sea el origen de los recursos, las entidades y
organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de
manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector de las
f¡nanzas oúblicas:
Que el artículo 170 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone que con excepción de las instituc¡ones financieras públicas, el
Ministerio de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizará la apertura y
mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos,
endeudamiento, inversión e interés de seguridad. El Banco Central del Ecuador, como
agente financiero del Estado, aperturará dichas cuentas;
Que mediante Decreto No. 1001 de 1 7 de abril de 20'16, el señor Presidente
Const¡tucional de la República, declaró el estado de excepción en las provincias de:
Esmeraldas, Manab¡, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y
Guayas, por los efectos adversos ocasionados por eventos telúr¡cos;
D¡rección:Av 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Píso I
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