Resolución Nº 280-2016-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-09

JurisdicciónEcuador
Número de resolución280-2016-F
Fecha2016-09
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡> Junta de Requlac¡ón
l- ¡¡oneur¡u R*,i"i*
CONSIDERANDO:
Que el artículo 367 de la Constitución de la Reoúbhca del Ecuador establece oue el s¡siema de
seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá la6 necesidádes
contingentes de la población; que la protección de las contingeñciás se hará efecliva a través del
seguro universal obl¡gatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los
pr¡ncipios del sislema nacional de inclusióñ y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,
integración, sol¡daridad y subsidiaridad;
Que en el artículo'13 del Código O.gánico Monelario y F¡nanciero, se crea la Junta de Política y
Regulación Monelaria y Financiera como parie de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f¡nanciera, de segutos y valores; y, se determina su conformación
Que el articulo 14, ñumeral 41 del precilado Código, establece como una de las funciones de la
Junta de Polítice y Regulación Monetaria y Fiñanciera, regular la constitución, organizacón,
funcionamjento, liquidación y registro de los fondos complementarios pfevisionales y sus
inversioñes, así como los requ¡s¡tos minimos para ejercer el cargo de adminislradores;
Que el articulo 220, inciso pr¡mero de la Ley de Segu dad Social, establece que los afihados al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Sociai, independientemenle de su nivel de ingresos, podrán
efectuar ahorros vollntaios paÉ mejo¡ar la cuanlía o las condicrones de las preslaciones
correspondieñles al seguro general obligatorio o a proleger cont¡ngencias de seguridad no
cubiertas por ésle;
Que el arlículo 222. ptimet inciso de la Ley ibÍdem, dispone qle los fondos complementarios
podrán rec¡b¡r depósitos convenidos en {mporles de carácter único o periódico que cualquier
peFona natural o jurídica convenga con el afrl¡ado en deposrtar en la respectva cuenta de ahorro
individual voluntario:
Que el artfculo 224 de la tey de Seguridad Socal dice que la reglamentación, sin dejar de
considerar sus fines podrá determinar un régimen de administracrón más flexible, de dilerente
eslructura, mayor diversificación y disponibilidad pára los ahorros voluntarios, que el establecido
por la ley para los ahorros obiigatoriosi
Que el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social, inlegran el sistema nacional de seguridad social,
eñ1re olras, fás peFonas jurídicas que administran programas de seguros complementarros de
propiedad privada, pública o ñixta que se organicen según dicha ley;
Queel artícLrlo 305 de la citada ley, estabece que para la constilución organización, actrvidades,
funcionemiento y exlinción de las entidades que integran el sislema naciona de seguridad social,
se sujelarán enfe otlas, a la Ley de Seguridad Social, a Ia Ley General de Segu¡os y su
Reglamento, a la Ley de Me¡cado de Valores, al Código de Comercio y a la Ley de Coñpañias, en
forma supletoria, y a las normas reglafienta as y resoluciones que para el efecto dicten los
organismos de controlcreados por la Constitución de la República del Ecuador;
Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social reformado por el Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone que las instituciones públicas y privadas de segurdad social, Lncluyendo los
fondos complementanos previsionales públicos o privados, eslarán sujelos á regulación,
supervísión y vigilancia de la Superiniendencia de Bancos, la misma que según el artículo 213 de
Resoluc¡ón No. 280-2016-F
LA JUNTA DE PoL¡TICA Y REGULACIÓN MoNETARIA Y FINANCIERA
Dtreccón Av 10 de Agosio Nrr 409 y Brlceño. P so I
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Résotuc¡ón No 280,2016_F
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la Constitucióñ, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden dichas
¡nst¡tuciones, atiendan al jnterés generaly se sujeten a las ñormas legales vigentes;
Oue en el Suplemento del Reg¡slro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se publicó la Ley
Reformatoria a la Ley de Seguridad Sociat y a la Ley det Banco del Instituto Ecualoriano de
Seguridad Social para la administración de los Fondos Complemenlarios previsionales Cerfados:
Que el tercer inciso del artículo 220, refomado de la Ley de Seguridad Social estabtece que tos
Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su o gen o bajo cualquier modalidad
hayan recibjdo aportes estatales, pasarán a ser administrados por el lnstiluto Ecuarcnano oe
Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los
princ¡pios de seguridad, fansparencia, solveñcia, efic¡encia, rentabilidad y a las regulaciones y
conlrofes de los órganos competentesi
Que en el adículo 7, ¡ncjso final de la Ley del Banco det Instilulo Ecuatoriano de Segu¡idad Social
reformada, establece que las utilidades que genere la administración de los entes previsioñales,
serán d¡stribuidas proporc¡onalmente a cade cuenla individual en función de lo acumulado. de
acuerdo a las politicas de administración e inversión que tenga el Banco del Instituto Ecuatonano
de Seguridad Social;
Que las Disposiciones Generates Sexta y Séptima de ta Ley ibídem, reformada drsponen que tos
recursos de los Fondos Complementarios Previsioñales Cerrados cuya administaación asuma el
Banco del Insiituio Ecueioriano de Segufidad Social conservarán su objeto y fines, manten¡endo el
manejo de cuentas individuales independientes y separadas del pátrimonio del Benco del Instiluto
Ecuatoriano de Seguridad Soc¡al y de los demás fondos que adñiñEtre; y, que los recursos oe tos
Fondos Complementarios Previsionales Cerrados serán destinados exclusivamente para el pago
de las presiaciones para las cuales fueron consliiuidos;
Que la Disposición Transitoria Décima Primera, segundo inciso de la Ley del Banco det Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social reformada, dispone que la Junta de pol¡tica y Regutación
Monetaria y Financiera em¡iirá la regulación para los Fondos Corñplementarios previs¡onales
Cerrados que cumplan las coñdiciones previslas en dicha Ley para mantener su propia
adminislración
Que eñ la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley citada, manda que ta Junta de
Política y Regulación lvonetaria y Financiera drclara las regulactones correspondientes al manejo
de los Fondos Complemeñtarios Previsionales Ce¡rados, y que el l¡stiluto Ecuatonano de
Seguñdad Social a través de su Banco, gaÉntizafá la continuidad de los servicios, preslaciones y
beneficios
Que mediante resolución No. 122 2015-F de 31 de agoslo de 2015, publicada en et Registro Oficial
No. 594 de 24 de septiembre del ñismo año, ta Junta de política y Regutación l\ilonetaria y
Financiera, expide las Normas que regulan la organización, funcionamiento, y liquidacióñ, de los
Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, que en su origen o bajo cualquier modatidad
hayan recibido aportes estatales;
Que en el articulo 64 de las precitadas normas se derogan tas resoluciones Nos. SBS-2013,504 de
I de julio de 2013; SBS-2013-800 de 4 de noviembre de 2013; y, SBS 2014-649 de 30 de jutio de
2014, emitidas por el Superintendente de Bancos y Seguros, que establecían el marco normauvo
para la constilución, registro, organizac¡ón, funcionamienlo y liquidación de tos Fondos
Complementarios Previsionales Cerrados, no adminiskados por el Banco del Instjtuto Ecuatoriano
de Seguridad Social;
¡- Junta de Requlación
l- n¡o.re"d" R*,ii..
Resoución No. 280-2016-F
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Que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que no han recibido aportes patronales
estatales y aquellos que cumplan con los requisitos legales pa€ mantener su propia
administración, requieten uñá normaiiva para su geslión;
Que amea¡ta sistemalizar la regulación para los Fondos Complementarios Pfevisionates Ceffados
administrados por el Banco del lñslilulo Ecuatoriano de Seguridad Soc¡al, y los que mantengan su
propia adminiskación, en uña sola norma;
Que la Junla de Politica y Regulación l\¡onetária y Financiera, eñ sesión exlraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 6 de septiembre de 2016, con fecha 7 de sepliembre dé 2016, conoció y
aprobó las normas que regulan la Constitución, Reg¡stro, Organrzación, Funcionamiento y
Liquidacjón de los Fondos Compiementarios Previsionales Ceradosi y,
En ejerc¡c¡o de sus funciones, aesuelve expedir las siguientes:
NoRMAS euE REGULAN LA coNslTUctóN, REGtsrRo, oRGANtzActóN
FUNctoNAMTENTo y LteutDActóN DE Los FoNDos coMpLEMENTARtoS
PREVISIONALES CERRADOS
TíTULo I
GENERALIDADES
CAP¡TULo I
Obieto y árnb¡to de apl¡cac¡ón
ART|CULO l.- La presente norma regula la constitución, organización, registro, funcionamiento y
liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrádos" entendiéndose por lales a
cualquiefa de las siguieñtes denoñinaciones enunciadas la leg¡slacióñ vigente como "Fondos
Complementarios", "Fondos de Ahorro Voluntario, "Fondos Complementarios de Ahorro
Voluntario", "Fondos Complementarios Previsionales"; y "Fondos Complementarios Previsioñalés
Públ¡cos o Privados", en cuyo objeto social se cumplan los principios de este tipo de entidades
ART¡CULO 2.- Constiluye régimen aplicable para los Fondos Coñplementarios Prevrs¡onales
Cerados, el Código Orgánico l\¡onetario y Financiero, la Ley de Seguridad Social, las resoluciones
de la Junta de Política y Regulación lvlonetaria y Financiera, las resoluciones y disposiciones de la
Superinlendencia de Bancos; y en forma supletoria a la Ley de l\4ercado de Valores, al Código de
Comerc¡o, y a la Ley de Compañías.
T¡TULo rl
LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS
caPiTULo I
Def¡nición y naturaleza
ART¡CULO 3.- Los Fondos Complemenlarios Previsionales Cerrados - FCPC'S, se integran con el
patr¡monio auiónomo consliluido a favor de os parlicipes a iravés del ahorrc volunlaÍio de sus
afiliados y del aporte vo¡untario de sus empleadores privados. El vinculo cerrado al cual responde
el fondo se genera a partir de la relación laboral de sus panicipes con instituciones públicas,
privadas o mixtas, o con un gremio profesional u ocupacional y tiene le finalidad de mejorar la
cuaniia o las condiciones de las presiaciones corespondientes al seguro general obiigatorio, o no
cub¡ertas por éste.
Dtreccró¡ Av 10 de Agosró Nrr 409 y Br¡ceño, P so I
Terélono: (593 2) 393 8600
wwwlúntamonetaral ¡anc era Oob ec

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