Sentencia de Sala Especializada de Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Transito, Corrupcion Y Crimen Organizado de La Corte Nacional de Justicia (caso Resolución Nº 297-2015)
| Emisor | Corte Nacional de Justicia (Ecuador) |
| Ponente | Granizo Gavidia Alfonso Asdrubal |
| Número de sentencia | 0882-2013 |
| Fecha de publicación | 08 Noviembre 2013 |
| Número de resolución | 297-2015 |
| Materia | Laboral y Social |
R882-2013-J043- 2012
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.
Quito, 08 de noviembre de 2013, a las 16h10.
VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos
conocimiento del proceso en nuestras calidades de Jueza y Jueces de la Sala de
lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al haber sido designados y
posesionados el 26 de enero de 2012. PRIMERO: ANTECEDENTES.- El
accionado, Dr. A.M.S., en su calidad de P.S. y como
Procurador Judicial del Ing. R..B.M., Prefecto del Gobierno
Provincial de Loja, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la
Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja,
dentro del juicio laboral que sigue el señor E.U.G., recurso que ha
sido admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia. Encontrándose el juicio en estado de resolver, se considera lo siguiente.
SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver el
recurso en virtud de lo previsto en el Art. 184.1 de la Constitución de la República
del Ecuador; Art. 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 613 del
Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; Resoluciones de integración de
las Salas; y, el sorteo de causas realizado el 4 de abril de 2013. TERCERO:
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- El casacionista, fundamenta su
recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación;
considera que en la sentencia censurada se han infringido los artículos 113, 121,
164 y 165 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil;
Art. 14 del Código del Trabajo; y, que existe falta de aplicación de la
Jurisprudencia constante en Gaceta Judicial (sic) Año XCV. Serie XVI. N° 2. P..
344. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia, lo que es
materia de análisis y decisión de este Tribunal, en virtud del Art. 184.1 de la
Constitución de la República. CUARTO: NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76,
numeral 7, literal m, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas
a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos”. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el Art. 8.2.h reconoce el: “Derecho a recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior”; siendo este instrumento internacional vinculante para nuestro
Estado, por así disponer la Carta Fundamental en el Art. 425; más aún, cuando
nos encontramos viviendo en un nuevo modelo de Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, totalmente garantista; “el garantismo, bajo este aspecto, es la
otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las técnicas de garantías
idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos
constitucionalmente reconocidos”
1
y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11.3
de la Norma Suprema, corresponde entre otros a los jueces y juezas su aplicación.
QUINTO: NÚCLEO DEL RECURSO, ANÁLISIS EN CONCRETO Y
CONSIDERACIONES DE LA SALA.- La casación significa realizar el control del
derecho en la actividad de los jueces, que éstos, en el desempeño de sus
actividades específicas de administrar justicia, actúen con estricto sometimiento al
ordenamiento legal
2
, con el objeto fundamental de evitar las arbitrariedades que
puedan cometer los juzgadores. El objeto fundamental de este recurso, es atacar
la sentencia para invalidarla por los vicios de forma o de fondo de los que pueda
adolecer. 5.1.- El literal l, del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho”. La motivación “es la exteriorización de la
justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las
resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia,
que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el
1
FERRAJOLI, L., Democracia y Garantismo, Edición de M.C., Editorial Trott a. Madrid 2008.
P.. 35.
2
ANDRADE UBIDIA, Santiago, La Casación Civil en el Ecuador, Quito 2005. Fond o Editorial ANDRADE &
ASOCIADOS. P.. 15
Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco
de una sociedad democrática”
3
.- Dando cumplimiento a esta norma constitucional,
este Tribunal de Casación fundamenta su resolución de conformidad con la
doctrina y la jurisprudencia considera que procede primeramente, el análisis de las
causales que corresponden a vicios “in procedendo” que afectan a la validez de la
causa y si su violación determina la nulidad total o parcial del proceso, así como
también se refieren a la validez de la sentencia impugnada; en segundo lugar,
procede el análisis de las causales por errores “in iudicando”, que son errores de
juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma
sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la
violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de
normas, vicios que se hallan contemplados en las causales primera y tercera que
en la especie se invocan. 5.2.- El reclamante, fundamenta su recurso en las
causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Corresponde
analizar primeramente la causal tercera. Esta causal procede por: “Aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una
equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o
auto”; esta causal denominada por la doctrina como de violación indirecta de la
norma sustantiva, engloba tres vicios de juzgamiento, por los cuales puede
interponerse el recurso, vicios que deben dar lugar a otros dos modos de
infracción, de forma que para la procedencia del recurso por esta causal es
indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, indebida
aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de “preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba” y la segunda, de normas de derecho;
debiéndose determinar en forma precisa cuáles son los preceptos jurídicos
supuestamente violados y por cuál de los vicios, y argumentar cómo aquella
violación ha conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de
normas de derecho que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la
3
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, párrafo 77.
sentencia. Para que progrese la casación por esta causal, el recurso debe cumplir
con los siguientes requisitos: 1.- Identificar la norma procesal; 2.- Demostrar en
qué forma se ha violado la norma sobre valoración del medio de prueba
respectivo.- 3.- El que también se debe identificar en forma precisa; 4.- Identificar
la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no aplicada
como efecto del error de valoración probatoria. 5.2.1.- El casacionista en la
fundamentación del recurso, anota “Los juzgadores, al expedir la sentencia no
toman en cuenta, no razonan, no les sirve el documento público de fojas 191 y 192
de los autos, mediante el cual se demuestra que el actor tiene cortes en su
trabajo” mas, curiosamente prosigue “incluso los juzgadores hacen constar este
asunto en la sentencia (Considerando SEXTO) (sic), sin embargo confirman la
sentencia del Juez aquo” De lo transcrito se observa, que el reclamante incurre en
una evidente contradicción, al mencionar que la Sala de alzada no valora el
instrumento público que obra en el proceso y por otro lado, señala que si lo hace.
El documento al que hace referencia el recurrente si es analizado y valorado
apropiadamente por el juez plural, lo que permitió determinar el tiempo de
servicios que el trabajador ha prestado a su patrono; consecuentemente no ha
lugar el vicio acusado. 5.3.- Así mismo, basa su recurso en la causal primera;
causal que procede por: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea
interpretación de normas de derecho incluyendo los precedentes jurisprudenciales
obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte
dispositiva” Al efecto, el Tribunal de Casación hace el siguiente análisis: La falta
de aplicación de normas legales incluidos precedentes jurisprudenciales
obligatorios, constituye un vicio de juzgamiento en el que puede incurrir el
juzgador cuando al realizar el estudio de los hechos y el escogimiento del precepto
jurídico al que debe subsumirlos, no acierta, dejando de aplicar la norma o el
precedente que corresponde, error que debe reflejarse necesariamente en la parte
dispositiva de la sentencia, así lo determina la norma de la Ley de Casación que el
recurrente invoca como causal y que consecuentemente es su obligación
demostrarlo. No obstante de aquello, el casacionista de manera alguna, ha
evidenciado la vulneración de ninguna norma legal; en consecuencia, no justifica
la existencia de tal infracción, siendo su obligación la de fundamentar y demostrar
el vicio en forma clara y precisa, sin incurrir en afirmaciones vagas y generales,
vinculando el contenido de la norma que se pretende infringida con los hechos o
circunstancias a que se refiere la violación, en este caso a la norma legal aludida,
aunque omite mencionar si es por aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación del Art. 14 del Código del Trabajo invocado en la
sustentación del recurso, es decir, el vicio tiene que ser debidamente demostrado.
En el subjudice, la argumentación que sostiene el cargo, más que fundamentación
del recurso es un alegato de instancia que no lleva un orden adecuado y lógico
que en nada contribuye para establecer que el Tribunal ad quem ha incurrido en
el yerro acusado.- Al respecto, cabe dejar constancia que el Magistrado, H.
.M.B. señala que “La casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo
reserva para impugnar por medio de él sólo determinadas sentencias; es un
recurso formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda
con la que sustenta, observar todas las exigencias de la técnica de la casación a
tal punto que el olvido o desprecio de ellas, conduce a la frustración del recurso y
aun al rechazo in limine del correspondiente libelo”
4
. No es una tercera instancia
Aún más, el Maestro V. enseña que, “El recurso de casación en todos los
sistemas está sometido a estrictas reglas formales, especialmente en lo que se
refiere a los requisitos para la interposición del recurso”. Por lo que añade “Resulta
esencial el respecto a dichas formas, que no son simples requisitos externos sin
contenido. Y que determinan el rechazo, por razones de forma, del recurso de
casación, dentro de la calificación primaria de admisibilidad que todos los sistemas
incluyen”
5
. En torno a la falta de aplicación de la “jurisprudencia” constante en la
Gaceta Judicial Año XCV. Serie XVI. N° 2 que el casacionista invoca, debemos
señalar que el inciso segundo del Art. 19 de la Ley de Casación dispone que “La
triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial
obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de la leyes”. A su vez, el
Art. 182 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe “Las sentencias
4
MURCIA BALLÉN, H.. Recurso de Casación Civil. Sexta edición. Ediciones J.G.
.I.. Bogotá 2005. P.. 90-91
5
VESCOVI, E.. Los Recursos Judiciales. Ediciones IDEA. Montevideo 1979. cit., pp.279-280
emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren
por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán
a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el
plazo de sesenta días su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si
ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria” En
consecuencia, lo que afirma el recurrente no es procedente, por cuanto no
constituye ningún precedente jurisprudencial el publicado en la Gaceta Judicial
referida; más aún, cuando ha quedado demostrado que el trabajador goza de
estabilidad permanente, según el documento mencionado por el mismo
demandado.
DECISIÓN
Por las consideraciones anotadas, al acreditarse una incompleta e ineficiente
argumentación del recurso propuesto, este Tribunal de la Sala de lo Laboral,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA
REPUBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, N. y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja el 29 de noviembre de
2011 a las 16h32.- Notifíquese y devuélvase. f) Dra. M.Y.Y., Dr.
A.A.G.G., Dr. W.M.S.; Jueza y Jueces de
la Corte Nacional de Justicia. Certifico, Dr. O.A.ida B., S.
.R..
CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo
de 2014.
Dra. X.Q.S.
SECRETARIA RELATORA (E)
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