Resolución Nº 313-2016-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-12

JurisdicciónEcuador
Fecha2016-12
Número de resolución313-2016-G
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡
tL
,Junta de Regulación
l\lonetaria Financiera
Resolución No. 313-2016-G
LA JUNTA DE POL¡TICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetafio y F¡nanciero entró en vigencia a través de la
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Ofic¡al No. 332 de 12 de septiembre
de 2014,
Que el artículo 14, numeral I del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
como función de la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la
política de inversiones de los excedentes de liqu¡dez;
Que el artículo 41, segundo inc¡so del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero señala
que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones
financ¡eras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de
seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de
Seguro de Depós¡tos y Fondo de Liqu¡dez, salvo autor¡zación expresa de la Junta;
Que el articulo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificac¡ón y Finanzas Públicas,
establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el "(... ) regular
la ¡nvers¡ón financiera de las entidades del sector público No Financ¡ero.";
Que el artfculo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que el Ministro o Min¡stra encargada de las finanzas públicas autorizará
y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financ¡era mediante resoluc¡ón No.
006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitío las normas que regulan Ios depósitos e
invers¡ones financieras del sector público financiero y no flnanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución ¡ndica que: "Las entidades públicas no
financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de l¡quidez, de
conformidad con lo establec¡do en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y F¡nanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las
finanzas públicas. Las ent¡dades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector
de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos em¡t¡dos,
avalados por el Minister¡o de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de
inversiones en otros emisores, deberá requer¡rse la autorización expresa de la Junta de
Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la
operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el
dictamen favorable del ente rector de la finanzas Dúbl¡cas.":
Que med¡ante of¡cio No. RDP-GAM-MF|-2016-0183-OFl de 7 de noviembre de 2016
Refinería del PacÍf¡co Eloy Alfaro CEM solicitó al Minister¡o de Finanzas la emisiÓn de la
autorizac¡ón y drctamen favorable que permita a la Junta Política y Regulación Monetaria
y Financiera otorgar la autorización para la inversión a realizarse en el Banco del
Pacíf¡co S.A., con el fin de presentar la garantía de fiel cumplim¡ento al Plan de Manejo
Ambiental correspondiente al proyecto "Acueducto desde La Esperanza nacia la Zona
A2" por un monto de USD 25.500,00 desde el 1 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre
de 2017 a una tasa del 3,50%;
Que el Min¡sterio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0637 de 7 de
d¡c¡embre de 2016 en cal¡dad de ente rector de las finanzas públicas, emit¡ó dictamen
favorable para que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera, autor¡ce la
¡nversión de Ref¡nería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, en el Banco del Pacífico S.A. para la
obtención de una garantÍa bancaria correspondiente al proyecto "Acueducto desde La
Drreccróni Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso I
Teléfonoi (593-2) 393 8600
l/1/ww juntamonetariaf inanciera. gob.ec ll

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