Resolución Nº 324-2017-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-01

JurisdicciónEcuador
Número de resolución324-2017-M
Fecha2017-01
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
lr Junta de Regulación
J> i Moretaria Financlera
Resolución No. 324-2017-M
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302, numeral 3 de la Constitución de la República establece que son
objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera orientar los
excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para eldesarrollo del país;
Que el artículo 303, inciso primero de la Constitución de la República establece que
corresponde al Banco Central del Ecuador instrumentar las políticas en materia de política
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, utilizando para el efecto los instrumentos
determinados en la ley;
9-u9 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de
2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los
sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valoies y seguros del
Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función
Ejecutiva y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valoies;
Que en el artículo 14, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establecen como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
".1 Fglmular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financierá, incluyendo
la política de seguros y de valores; 2. Regutar mediante normas tá imptementación-de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaia y financiera, incluyendo ta potítica de seguros y
de valores, y vigilar su aplicación;";
Que el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala:
"...Presupuesfos prorrogados.- Hasfa que se apruebe el Presupuesto Generat det Estado
del año en que se posesrbna el Presidente o Presidenta de la Repúbtica, regirá et
presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del secfor público se
aplicará esta misma norma";
Que en vista de que los presupuestos para el año 2016 del Banco Central del Ecuador y
de las entidades del sector financiero público consideran las renovaciones de los
vencimientos de títulos para ese mismo año, el presupuesto prorrogado para el año 2017
de estas entidades deben considerar esta misma política de renovación;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tiene plena capacidad legal
para establecer los términos y condiciones para la inversión de los excedentes de
liquidez, lo cual incluye sus renovaciones, con sujeción a la ley y en función de los
objetivos de la política establecida para el efecto;
Que mediante memorando No. MCPE-CGJ-2017-0013-M de 13 de enero de 2017,la
Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador de Política Económica remite al
Ministro Coordinador de esta Cartera de Estado el informe legal relacionado con la
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso I
Teléfono: (593-2) 393 8600
www. j untamonetar¡af inanciera. gob.ec II
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