Resolución Nº 330-2017-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-02

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-02
Número de resolución330-2017-M
)- Junta de Regulación
Monefiaria Financlera
Resolución No. 330-201 7-M
LA JUNTA DE POLÍT¡CA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la normativa necesaria para el
catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros
del Banco Central del Ecuador:
Que mediante resolución No. 276-2016-M de 30 de agosto de 2016, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en ejercicio de sus funciones expidió el Catálogo
Cuentas del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 38 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que el Banco
Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos
para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez,
con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento a través de Acta Resolutiva No. 015 de 28 de
julio de 2016, en su artículo 1 aprobó la contratación del Instrumento de Financiamiento
Rápido que concedería el Fondo Monetario Internacional (FMl) al Banco Central del
Ecuador, para atender necesidades de balanza de pagos deniro d'e la gestión de liquidez,
como una operación de crédito externo de largo plazo;
Que el Banco Central del Ecuador actualmente no mantiene dentro del Catálogo de
Cuentas aprobado una cuenta que permita registrar los créditos concedidos a largo-plazo
por parte de entidades internacionales, por lo que se genera la necesidad de crear una
subcuenta y parcial que clasifique este tipo de préstamos;
Que la Junta Bancaria mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21de septiembre de
2009, emitió las normas para la conclusión de los procesos de liquidación fozosa,
designándose al Banco Central del Ecuador como cesionario de los activos de las
lnstituciones liquidadas; y, que para el efecto, la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, emitió el procedimiento establecido para el registro, el cual implicó que al
ingresar un activo transferido de las entidades en liquidacióñ se utilice como contra cuenta
la cuenta 524 "lngresos del Ejercicio"; y, al mismo tiempo se provisione este activo al
1O0o/o afectando a la cuenta 424 "Pérdidas del Ejercicio" y i99 "Provisión de Otros
Activos";
Que conforme Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, se suprimió la Unidad
de_G_e_stiqn y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más lmpunidad
(UGEDEP) y se transfirieron las atribuciones y competencias al Banco Central del
Ecuador; debiendo adoptarse la misma dinámica aprobada anteriormente por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador para el registro de los activos transferidos;
Dirección: Av. I 0 de Agosto N 1 1 -409 y Briceño, Piso 8
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