Resolución Nº 345-2017-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-03

JurisdicciónEcuador
Número de resolución345-2017-F
Fecha2017-03
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Junta de Regulación
)7 lrondariaFinanciera
Resolución No. 345-2017-F
LA JUNTA oe poúncA y REGuLlclóx nioNETARtA y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y
financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del referido Código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y
valores:
Que el artículo 14, numeral 15 del aludido Código determina como funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera: "Emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia
y prudencia al que deben su7'efarse las entidades financieras, de valores y seguros, en línea
con los objetivos macroeconómicos";
Que los artículos 150 y 151 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que las
entidades del sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera; que la resolución deberá reconocer la naturaleza
y características particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional y que
podrá ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros;
Que los artículos 160 y 161 del citado Código Orgánico determinan que el sistema financiero
nacional está integrado también por el sector financiero público, y que éste se compone por
bancos y corporaciones;
Que el artícufo 188 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: "Las entidades del
sisfema financiero nacional deberán cumplir, en todo tiempo, los requerimientos financieros y
de operación que fija este Código y los que disponga la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, de acuerdo con las actividades que efectúen."i
Que el artículo 195, incisos primero y segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero
disponen: "Las entidades del sLsfema financiero nacional podrán, de forma extraordinaria,
recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles,
inmuebles, acciones o pafticipaciones, entre otros, en dación en pago o por adjudicación
judicial.
Los bienes muebles, inmuebles y las acciones o pañicipaciones podrán ser consevados hasfa
por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública
subasfa, de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. Si no pudlesen ser enajenados, la entidad financiera deberá constituir provisiones a
razón de un doceavo mensual del valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior al
del vencimiento del plazo. En todo caso, no podrán mantener dichos bienes muebles,
inmuebles y acciones o pañicipaciones por un período que exceda de un año adicional al plazo
de un año originalmente otorgado. Los bienes muebles e inmuebles no enajenados serán
vendidos por la Superintendencia en subasfa pública.";
Que el artículo 205 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: "Las entidades del
sisfema financiero nacional deben constituir una cuenta de valuación de activos y contingentes,
incluyendo los derivados financieros, para cubrir eventuales pérdidas por cuentas incobrables o
por desvalorización y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico.
Las pérdidas esperadas de los activos de n'esgo se cubrirán con provisiones, en tanto que las
pérdidas inesperadas se cubrirán con capital.";
Dirección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
feléfono: (593-2) 393 8600
www. j untamonetariaf inanciera. gob.ec II
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