Resolución Nº 352-2017-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-04

JurisdicciónEcuador
Número de resolución352-2017-G
Fecha2017-04
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
l
lr r Junta de Regulación
l- I Morehria Financiera
Resolución No. 352-2017 -G
LA JUNTA DE LA POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como objetivos, orientar
los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 226 ibídem manda que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines;
Que el artículo 14, numeral 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tiene entre sus
funciones, autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras,
nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y
seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los
recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no
financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta;
Que el artículo 41 ibídem, manda que las instituciones, organismos y empresas del
sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del
Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, asi como
todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y
excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
eue el artículo 140, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que la Junta Potítica y Regulación Monetaria y Financiera autorizará la
apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para el uso de las entidades del
séctor pú-blico, previo informes favorables del ente rector de las finanzas públicas y del
Banco Central del Ecuador;
eue las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a
través del 'Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el
país o en el exterior, son de naturaleza pública;
eue el articulo 163, último inciso del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
públicas establece que la República del Ecuador previa autorización del Ente Rector
de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de
depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento,
inversión e interés de seguridad;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso B
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.ju ntamonetariaf inanciera. gob.ec IT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR