Resolución Nº 352-2017-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-04
Jurisdicción | Ecuador |
Número de resolución | 352-2017-G |
Fecha | 2017-04 |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
l
lr r Junta de Regulación
l- I Morehria Financiera
Resolución No. 352-2017 -G
LA JUNTA DE LA POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como objetivos, orientar
los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 226 ibídem manda que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines;
Que el artículo 14, numeral 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tiene entre sus
funciones, autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras,
nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y
seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los
recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no
financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta;
Que el artículo 41 ibídem, manda que las instituciones, organismos y empresas del
sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del
Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, asi como
todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y
excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
eue el artículo 140, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que la Junta dé Potítica y Regulación Monetaria y Financiera autorizará la
apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para el uso de las entidades del
séctor pú-blico, previo informes favorables del ente rector de las finanzas públicas y del
Banco Central del Ecuador;
eue las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a
través del 'Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el
país o en el exterior, son de naturaleza pública;
eue el articulo 163, último inciso del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
públicas establece que la República del Ecuador previa autorización del Ente Rector
de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de
depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento,
inversión e interés de seguridad;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso B
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.ju ntamonetariaf inanciera. gob.ec IT
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba