Resolución Nº 375-2017-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-05

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-05
Número de resolución375-2017-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Junta de Regulación
)- Mondaria Financha
Resolución No. 375-2017-F
LA JUNTA DE poLíTrcA y REGULAcTóN MoNETARTA y FTNANcTERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y
financiero, asícomo los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es
función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la creación,
constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y
de valores;
Que el artículo 159, numeral 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que en
caso de tener como accionistas a personas jurídicas que representen más del 2% del capital
social, la información para alimentar el catastro incluirá el detalle de los accionistas hasta llegar
a las personas naturales que representen, de manera directa o indirecta, más del 2o/o del
capital social de tales personas jurídicas. La Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera podrá reducir este porcentaje y establecer excepciones para las entidades que
coticen en bolsa por debajo de este porcentaje;
Que el artículo 169 del Código Orgánico Monetario y Financiero contempla que para las
entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial
con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el
menor valor de entre los siguientes numerales:
1. El6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social; o,
2. Acciones o participaciones por un monto mayor o igual a seiscientas fracciones básicas
exentas del impuesto a la renta;
Que el artículo 183 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades
de los sectores financieros público, privado y del sector financiero popular y solidario, previa
autorización del respectivo organismo de control, podrán participar como accionistas en el
capital de entidades financieras extranjeras de la misma naturaleza, constituidas o por
constituirse, sujetándose a las condiciones que determine este Código y a la regulación
correspondiente que expida la Junta. Las entidades financieras antes mencionadas y los
accionistas de dichas entidades con propiedad patrimonial con influencia, no podrán participar
como accionistas en entidades financieras constituidas o por constituirse en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición a la del Ecuador, de acuerdo con las definiciones que
establezca el Servicio de Rentas lnternas, y tampoco donde los estándares de supervisión
sean inferiores a los nacionales:
Que el artículo 213 del citado Código Orgánico determina que para efectos de los límites
determinados en el artículo 210, se presumirá que constituyen un solo sujeto las personas
naturales o jurídicas individuales cuando sean accionistas directa o indirectamente en el20o/o o
más del capital de una misma persona jurídica;
Que el artículo 215 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que las entidades
financieras privadas también están prohibidas de efectuar operaciones con personas naturales
y jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de dichas entidades;
Que el artículo 216, ibídem, considera como personas vinculadas a la propiedad de la entidad
financiera pública o privada, las siguientes:
"1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de
entre los srguienfes literales:
Dirección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, piso g
Teléfono: (593-2) 393 3600
www.juntamonetariafinanciera.qob.ec II
IE

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