Resolución Nº 381-2017-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-05

JurisdicciónEcuador
Número de resolución381-2017-V
Fecha2017-05
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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)> Junta de Regulación
ttrtoneüaria Financiera
Resolución No. 381-2017-V
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULNCIÓru MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece reserva de
ley para "otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
de carácter general en /as materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
/as disposicro ne s I eg al e s";
Que los artículos 1 y 2 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste
tiene por objeto regular los sistemas monetarios y financiero, así como los regímenes de valores y
seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 9, numerales 1, 4 y 23 del Libro 2, Ley de Mercado de Valores, del Código ejusdem,
disponen que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la función de regular la
implementación de las políticas de valores; cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de
Valores le otorga; establecer la política del mercado de valores y regular su funcionamiento; y,
expedir normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general necesarias
para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores; y, fijar anualmente las contribuciones que
deben pagar las personas y los entes que intervengan en el mercado de valores de acuerdo al
regfamento que expedirá para el efecto el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,
respectivamente;
Que el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores dispone que la inscripción en el Catastro
Público del Mercado de Valores constituye requisito previo para participar en los mercados bursátil
y extrabursátil;
Que el artículo 1, Capítulo Vl, Título Vll de la Codificación de las Resoluciones del Consejo
Nacional de Valores establece por cada participante del mercado de valores inscrito en el Catastro
Público del Mercado de Valores las formas de cálculo, rangos y montos para el pago de
contribuciones anuales por derechos de inscripción y mantenimiento, fijando específicamente para
las instituciones del sector público lo siguiente: "[...] 3. Las instituciones del secfor público
pagarán la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, de la siguiente manera: 3.1 El
Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas, pagarán anualmente, cada
IJno, diez y ocho mil dólares de /os Esfados Unidos de América.
3.2 Las instituciones del sector público financiero, pagarán anualmente, cada una, diez mil dólares
de /os Esfados Unidos de América.3.3 Las instituciones del sector público no financiero, pagarán
anualmente cada una tres mil quinientos dólares de /os Esfados Unidos de América";
Que el artículo 1, Capítulo Vl, Título Vll de la Codificación de las Resoluciones del Consejo
Nacional de Valores (actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera) ha establecido
un trato diferenciado en el pago de derechos de inscripción en el Catastro Público del Mercado de
Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para las instituciones
Dirección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.1u ntamonetariaf inanciera. gob.ec IT
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