Resolución Nº 384-2017-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-05

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-05
Número de resolución384-2017-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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Resolución No. 384-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre
de 2014:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;
Que artículo 14, numeral 4, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como
función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación,
constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras;
Que el artículo 14, numeral 6 ibídem prevé entre las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, la de aplicar las disposiciones del Código, la
normativa regulatoria y resolver los casos no previstos;
Que el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades
del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera fozosa, de
conformidad con las disposiciones del referido Código;
Que la Disposición Transitoria Vigésima Segunda ibídem, determina los actos que el
Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, debe observar dentro del proceso de
liquidación por mandato legal;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, se publicó la
Ley Orgánica para la reestructuración de las deudas de la banca pública, banca cerrada,
y gestión del sistema financiero nacional y régimen de valores;
Que el artículo 19 de la referida Ley Orgánica establece que el Banco Nacional de
Fomentoen Liquidación dentro del plazo de doscientos diez (210) días, podrá comprar
cartera de entidades financieras en procesos liquidatorios que se encuentren bajo el
control de la Superintendencia de Bancos, asimismo podrá ser cesionario de otros activos
y derechos litigiosos provenientes de esas entidades financieras en liquidación;
Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expida la
Norma general parala cesión de activos y derechos litigiosos de las entidades financieras
en procesos liquidatorios que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de
Bancos;
Que la liquidación por mandato legal no se encuentra prevista en dicho Código y es
necesario reglar ciertos procedimientos;
Dirección: Av. 1 0 de Agosto N 1 1 -409 y Briceño, Piso I
leléfono: (593-2) 393 8600
www. ju ntamonetariaf inanciera. gob.ec I

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