Resolución Nº 398-2017-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-08

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-08
Número de resolución398-2017-V
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
|- Junta de Regulación
ilMria Financiela
Resolución No. 398-2017-V .
LA JUNTA DE POL¡TICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que elartÍculo 132, numeral6 de la Constitución de la República del Ecuador establece reserva de
ley para "otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o ¡nnovar
las disposiciones legales";
Que los artículos 1 y 2, Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste
tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero; así como los regímenes de valores y
seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13, Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y el artÍculo 14 numeral 2 ibidem en
concordancia con el artículo 9 numerales 1 y 4 del Libro 2, Ley de Mercado de Valores ibídem,
disponen que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la función de regular la
implementación de las polÍticas de valores; cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de
Valores le otorga; establecer la política del mercado de valores y regular su funcionamiento; y,
expedir normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general necesarias
para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores, respect¡vamente;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financtero prevé dentro de las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el regular mediante normas
las actividades frnancieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las
actividades de las entidades de seguros y valores;
eue el artÍculo 9, numeral 12 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en
concordancia con el artículo 41 ibídem dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera debe expedir las normas, procedimientos y requisitos que las entidades integrantes del
sector público no financiero deban cumplir para intervenir en todos los procesos previstos en la Ley
de Mercado de Valores, contenida en el aludido Libro 2;
eue el artículo 37, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero ordena: "La inversión y
desinversión de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores que realicen
directa o indirectamente las entidades, empresas y organismos del sector público deberán
realizarse obligatoriamente a través del mercado bursátil, excepto si en la transacción participan
como comprador y vendedor dos entes del sector público"[....] "La inversiÓn de recursos
financieros y emisión de valores del sector público se someterá a los principios de transparencta,
rendición de cuentas y control público, de conformidad con la Constitución de la República del
Ecuador y la ley";
eue el artÍculo 37 ibÍdem delega a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que
norme el contenido y funcionamiento del registro, a cargo de las bolsas, de las operaciones que
con valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores realicen entre entidades del
sector público fuera de bolsa; y la expedición de normas para que el ente rector de las finanzas
públicas pueda realizar intermediación de bonos del Estado con el público en general, a través de
las bolsas de valores;
Dirección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Ieléfono: (593-2) 393 8600
www. j untamonetariaf i nanciera. gob.ec tl
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