Resolución Nº 448-2018-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-07

JurisdicciónEcuador
Fecha2018-07
Número de resolución448-2018-G
¡¡
J> Junta de Regulación
fvloneiaria Financkra
Resolución No. ¡148-2018-G
LA JUNTA DE polílc¡ v REGULAcIóN MoNETARIA y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que el Cód¡go Orgánico Monetario y Financiero entró en v¡genc¡a a través de la
publ¡cación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No.332 de 12 de septiembre de
2014:
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero, establece como
func¡ón de la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era, autorizar la política de
inversiones de los excedentes de liqu¡dez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Cód¡go Orgán¡co Monetario y Financiero señala que
las ent¡dades del sector público no f¡nanciero no podrán realizar inversiones f¡nancieras,
con excepc¡ón del ente rector de las f¡nanzas públicas, las entidades de segur¡dad social,
los Gobiemos Autónomos Descentral¡zados, y la Corporación de Seguro de Depós¡tos,
salvo autorización expresa de la Junta,
Que el artículo 74, numeral 18 del Cód¡go Orgán¡co de Planificación y Finanzas Públicas,
establece como deber y atr¡bución del ente rector de las finanzas públicas el "(.. .) autorizar
y regular la ¡nversión financiera de las entidades del Sector públ¡co No Financiero.";
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Plan¡ficación y Finanzas
Públ¡cas señala que el Ministro o M¡n¡stra encargada de las finanzas públ¡cas autorizará y
regulará las ¡nversiones financieras de las ¡nst¡tuciones del sector público no financiero:
Que la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera med¡ante resolución No. 006-
2014-M de 6 de nov¡embre de 2014, em¡tió las "Normas que regulan los depós¡tos e
¡nversiones f¡nancieras del sector público f¡nanc¡ero y no financ¡ero";
Que el artículo 26 de la referida resolución ind¡ca que: "Las entidades públicas no
f¡nancieras podrán realizar ¡nvers¡ones en func¡ón de sus excedentes de liquidez, de
conform¡dad con lo establec¡do en el numeral 18 del artículo 74 del Cód¡go Orgánico de
Planificac¡ón y Finanzas Públicas y las normas que al respecto d¡cte el ente rector de las
finanzas públ¡cas. Las entidades que cuenlen con el dictamen favorable del ente rector de
las finanzas públicas estarán autor¡zadas para realizat inversiones en títulos emitidos,
avalados por el M¡nisterio de F¡nanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de
inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de
Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financ¡era, detallando las condiciones f¡nancieras de la
operac¡ón, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el
dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.";
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 20'17, publicada en el
Reg¡stro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de jun¡o de 2017 , la Junta de Política y
Regulación Monetaria y F¡nanciera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras. de Valores y Seguros:
Oue mediante resolución No. 388-2017-G de 5 de julio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monelar¡a y Financ¡era autorizó a la Compañía de EconomÍa M¡xta Austro Gas
CEM a invertir en el Banco del Pacíflco S.A, el valor de SESENTA Y TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 63.000,00) por un período de 300 días,
a una tasa de ¡nterés del 3,50%, para la obtención de una garanlía bancar¡a a favor de EP
PETROECUADOR, a part¡r de la fecha de la resoluc¡ón;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, P¡so I
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.junlamonetariaf inanciera.gob.ec T
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