Resolución Nº 451-2018-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-09

JurisdicciónEcuador
Número de resolución451-2018-F
Fecha2018-09
l
l> Junta de Regulación
a- ftÍoneüarb Financiera
Resolución No. 451-201 8-F
LA JUNTA.DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo
13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que en el artículo 338 del código ibídem se determinan las operaciones activas que puede realizar
el Fondo de Liquidez; y, en el inciso final del artículo 338 del mismo cuerpo legal, se dispone que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas de elegibilidad, en las
que se establecerán las condiciones que deben cumplir las entidades financieras para acceder a
las operaciones activas del Fondo de Liquidez;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 176-2015-F
de 29 de diciembre de 2015, expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de
Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada
mediante resoluciones Nos. 203-2016-F de 30 de enero de 2016 y 243-2016-F de 5 de mayo de
2016, normativa que se encuentra contenida en la Sección ll Normas Generales para el
Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario, Capítulo XXIX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título ll Sistema Financiero Nacional del Libro I
Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros;
Que es necesario que se posibilite a las entidades del sector financiero popular y solidario el
acceso a los créditos corrientes otorgados por el Fondo de Liquidez, en las mismas condiciones
establecidas para las entidades del sector financiero privado;
Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DlR-2018-0039 de 19 de febrero de 2018, dirigido
al Ministro de Economía y Finanzas, remite el informe técnico No. CFNF-2018-001 con
memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0019-M de 23 de enero de 2018; e, informe jurídico
contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0014-M de 23 de enero de 2018, en
relación a la propuesta para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reforme
las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero
Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios
tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018,
conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras, de
Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, relativo
a las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero
Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario; y,
En ejercicio de sus funciones,
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Dirección: Av. I 0 de Agosio N11 -4Og y Briceño, piso B
Teléfono: (593-2) g9g 9600
www.Juntamonetariafinanciera.oob.ec lt

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