Resolución Nº 460-2018-S. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-09

JurisdicciónEcuador
Número de resolución460-2018-S
Fecha2018-09
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡- Junta de Reoulación
l- Mor*hn*i¡.ra
Resoluc¡ón No. ¿160-201 8-S
LA JUNTA DE poLíTtcA y REGULActóN MoNETARtA y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de octubre de 2016 se promulgó la Ley orgánica que regula a las compañías que
financ¡en servicios de atención integral de salud prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura
de seguros de asistencia médica;
Que elarticulo 10 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que f¡nancien servicios de atenc¡ón
¡ntegral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia
méd¡ca, determina que las reservas técnicas y provisiones de las compañías qué financien servicios
de atención integral de salud prepagada deben mantener, en todo tiempo, requerimientos de
solvencia, sobre la base de patrimonio técn¡co. ¡nvers¡ones ob¡¡gator¡as, así como reservas técn¡cas
constituidas y contabil¡zadas, calculadas por actuarios calificados, que comprenderán: reservas de
servrc¡os prestados y no reportados, reservas de serv¡c¡os prestados y reportados; y, las demás que
determine la Super¡ntendencia de Compañias, Valores y Seguros,
Que la DisposiciÓn General Primera de aquella Ley establece que Ia Junta de Política y Regulación
Monetar¡a y Financ¡era, tendrá facultad de em¡tir regulaciones apl¡cables a las compañías que financian
serv¡c¡os de atención integral de salud prepagada, de carácter económico, f¡nanc¡ero y contable; y, en
relación a la metodología y forma de cálculo de las reservas técnicas, establecidas por la referida ley;
Que con Título Vll "Normas de prudencia técnica de las compañías que financien servicios de
alención integral de saluda prepagada" del Libro lll "sistema de seguros privados", capítulo ll
Norma sobre el rég¡men de capital adecuado" de la codificación de Resolucjones Monetarias,
Financieras, de Valores y seguros, se aprobó la metodologÍa para la determinación del capital
adecuado en las compañías que financien servicios de atención de salud, a fin de que tale, "moru"a"
mantengan n¡veles de solvencia para asegurar la estab¡l¡dad de ¡a prestac¡ón de servicros y la
capacidad de atender todas sus obligaciones;
Que de conformidad con el artículo 12, numeral 1 de la Ley referida en el cons¡derando primero, la
superintendenc¡a de compañias, valores y seguros t¡ene la potestad de vig¡lancia y control
soc¡etario, f¡nanciero y contractual no sanitariol
Que la superintendenc¡a de compañías, Varores y seguros, considera necesar¡o rearizar aiustes en er
cronograma de adecuaciÓn de los requerimientos de cap¡tal adecuado, dadas la evolución de las condiciones
financ¡eras de las compañías que financian servic¡os de atención integrar de sarud prepagada, que se
expl¡can en el oÍcio No. SCVSTNS-2o18-00028901-O de 4 de abrit de 20¡ B:
Que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológ¡cos convocada el 27 de sept¡embre de 2019, con fecha 2g de septiembre de 201g, conoció y aprobo
reformar la DisposiciÓn Transitoria Novena del Capítulo ll "Disposiciones Transitorias", Oel tííulo Vlif
Disp-osic¡ones Generales, Derogatorias y Transitorias", del Libro lli "sistemas de seguros privados" de la
codlicac¡ón de Resoluciones Monetarias, F¡nancieras, de valores y seguros eipedida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus func¡ones. RESUELVE:
REFORMAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA RELATIVA A CAPITAL ADECUADO PARA
LAS COMPAÑtAS QUE FINANCIEN SERVICTOS DE ATENCIÓN INiEGRAL DE SALUD PREPAGADA,
OEL CAPíTULO II 'DISPOSICIONES TRANSITORIAS", DEL TITULO VIII 'DISPOSICIONES
GENERALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS", DEL LIBRO ItI "SISTEMA DE SEGUROS
PRIVADOS"' DE LA CODIFICACION DE RESOLUCIÓNES MONETARIAS, FINANCIERAS, DF
VALORES Y SEGURoS. _,-')
-v
Drreccrón Av. 10 de Agosto N1t-409 y Briceño, piso 8
Teléfono: {593_2) 393 8600
www.juntamonelariafinanciera.gob.ec II
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