Resolución Nº 488-2018-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-12

JurisdicciónEcuador
Fecha2018-12
Número de resolución488-2018-F
Junta de Regulación
)> Monetaria Financba
Resolución No. 488-201 8-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su
conformación;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la
creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades
financieras:
Que el artículo 178 ibídem determina que las personas naturales o jurídicas extrajeras
y las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o
establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador que pasarán a
formar parte de las entidades financieras en los términos reconocidos por la iegislación
vigente; y que, la entidad financiera extranjera responderá solidariamente por las
obligaciones contraídas por la sucursal u oficina de representación establecida en el
Ecuador;
Que el artículo 179 ibídem dispone que las entidades financieras extranjeras que se
propongan establecer sucursales en el Ecuador, para ejercer actividades financieras o
constituir oficinas de representación, deberán obtener autorización previa de los
organismos de control nacionales; que las sucursales deberán previamente
domiciliarse en el Ecuador; estarán sujetas a las regulaciones que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, que las oficinas de representación
solo servirán para actuar como centros de información a sus clientes y para efectuar
las operaciones señaladas en el artículo 194, numeral 1, literal a) numerales 1 y 3 de
dicho Código;
Que el artículo 181 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece los
requisitos para que una entidad financiera extranjera establezca sucursales u oficinas
de representación en el Ecuador, indicando que una vez que el organismo de control
extienda la autorización señalada en el artículo 185 del citado Código, la entidad
financiera extranjera procederá según lo dispuesto en el Título ll, Capítulo 5 del
referido Código;
Que el artículo 185 ibidem ordena que cumplidas las condiciones señaladas en la
normativa vigente, el organismo de control podrá expedir la correspondiente resolución
mediante la cual autoriza la participación extranjera en el Ecuador;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No.
335-2017-F de 23 de febrero de 2017, emitió la Norma para la autorización y
funcionamiento en el país, de sucursales y oficinas de representación de entidades
financieras extranjeras;
Dirección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso I
leléfono: (593-2) 393 8600
www. ju ntamon etariaf in an cie ra. g ob. ec T
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