Resolución Nº 505-2019-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-03

JurisdicciónEcuador
Número de resolución505-2019-G
Fecha2019-03
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
iurli¿ r1i] Requlacróir
Monetar¡a Financ¡era
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Resolución No. 505-201 9-G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de
los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las
entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción
del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo
autorización expresa de la Junta;
Que elartículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el "( ) regular la inversión
financiera de las entidades del sector público no financiero";
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
señafa que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las
inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M
de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras
del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: "Las entidades públicas no financieras
podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo
establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades
que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas
para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco
Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la
autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las
condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante
deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas";
Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0007-OF| de 7 de enero de 2019, la Refinería del
Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economíay Finanzas que "(...) emita el dictamen
favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, para realizar la inversión y obtener la Garantía Ambiental del proyecto en
mención, de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado: Fiel Cumplimiento al plan de manejo
ambiental para el proyecto vía de acceso desde A2 hacia campamento preliminar. Etapa de
operación, desde el 15 de marzo de 2019 al 14 de mazo de 2020 (365 días), por un monto de
USD 10.000,00 (diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del
3,50%, con el Banco del Pacifico";
Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2019-0005 de 25 de febrero
de 2019, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen
favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
para la inversión que realizaría Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico
Direccién:A.v.AmazonasentrePereirayUniónNacional dePeriodlsias.CódigoPostal:170507/Quito-EouadolTeléfono:593-23998300
www lrnanzas.goo.ec

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