Resolución Nº 510-2019-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-04

JurisdicciónEcuador
Fecha2019-04
Número de resolución510-2019-V
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Monetar¡a Fin6nc¡era
Resolución No. 51 0-2019-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constituc¡ón de la República establece que se requerirá de ley
para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de exped¡r normas de
carácter general en las materias propias de su competenc¡a, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales;
Que el artículo l3 del Código Orgánico l\¡onetario y Financiero, establece la creac¡ón de la Junta
de Política y Regulación lvlonetar¡a y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva, y es
responsable de la formulación de las politicas públicas y la regulac¡ón y supervisión monetári¿r,
cred¡ticia, cambiaria, f¡nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 3,6 y 27 del rítulo preliminar del código orgánico Monetario y
F¡nanc¡ero, en su orden, determina como funciones de la Junta de políticá y RJgulación Monetaria
y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del
s¡stema f¡nanciero nacional y las ent¡dades de seguros y vajores; aplicar las dispos¡ciones de este
código, la normativa regulator¡a y resolver los casos no previstos, y, cumplir con las func¡ones que
la Ley de Mercado de Valores le otorga;
oue el art¡culo 9, numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado de valores, Libro 2 del código orgánico
Monetar¡o y Financiero, establece como atr¡buc¡ones de la Junta de polít¡ca v Reoulac¡ón
Monetar¡a y F¡nanc¡era, en su orden, dictar la política general del mercado de valores y re-gular s_
funcionamiento; y, expedir Ias normas complementarias y las resoluc¡ones adminiitrai¡vas de
carácter general necesarias para la aplicación de dicha Ley;
Que el artículo 16 del Título Pre¡iminar del Cód¡go Orgánico lr/lonetario y Financ¡ero, establece que
los organismos de control, el Banco central del Ecuador y la corporación del seguro de Depósitbs,
Fondo de Liquidez y Fondo de seguros p¡-ivados, en el ámbito de sus respectiías compeiencias.
pooran preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estud¡os, análisis, informes y
propuestas de pofíticas y regulaciones;
Que- el.artículo 178 de ra Ley de ¡/ercado de varores, estabrece ras proh¡biciones para ras
calificadoras de r¡esgo, en el último ¡nciso dispone: "[... ] Ninguna compañía calificadora de riesgos
podrá efectuar calificaciones de riesgo por más de tres añoi consecut¡vos respecto de un misrno
suleto de cal¡ficación".;
Que la.Junta de Politica y Regulación l\ilonetaria y F¡nanc¡era mediante resolución No. 013-2014_V
de 4 de.diciembre de 20i4, pubricada en er Registro of¡ciar No. 413 de 10 de enero de 2015,
d¡spuso las normas aplicables respecto al periodo de carencia en el cual las calificadoras de riesgo
y auditoras externas no podrán prestar sus servicios a los clientes calificados o auditado-s
respect¡vamente; incluidas en la sección lll, capítulo ll, Título XVI del Libro ll de la codifi;ó;;;
Resoluciones Monetarias, F¡nanc¡eras de Varoies y seguros, expedida por ra Junta de poritilay
Regulación Monetar¡a y F¡nanciera;
Que la Junta de Porít¡ca y Regurac¡ón Monetar¡a y F¡nanciera, mediante resorución No. 2g6-2016-v
de.18 de octubre de 20i6, pubr¡cada en er Reg¡stro ofic¡ar No. 9oo de r2 de dic¡embre de 2016, en
v¡rtud de haber rec¡bido varias consultas de compañías calificadoras de riesgos y bolsas de valores
respecto a la apr¡cac¡ón de ra resoruc¡ón No. 013-20'r4-v citada en er párrafó prácedente y "n árá,
9:, ::l"rul su contenido y alcance con relación al período de contratac¡ón de calif¡cadoras de
nesgos.e Incorporar otras dispos¡ciones relacionadas con la ca¡¡ficación de riesgo, retormO
reso¡ución en mención:
Que en la citada reforma no se estableció el período de carencia en el cua¡ las calificadoras de
riesgo, una vez transcurridos ¡os 3 años consecutivos de calificación a un mismo sujeto calif¡cado,
no podrán prestar sus servicios a las entidades a las cuales cal¡ficó.
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