Resolución Nº 536-2019-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-08

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha2019-08
Número de resolución536-2019-M
¡L Mon€laria Financisra
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Resoluc¡ón No. 536-2019-M
LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que la Const¡tuc¡ón de la República determina en su artículo 226 que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y en la Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejerc¡cio de los derechos reconocidos en la Constitución,
Que elartículo 302 de la Constitución de la Repúblicá determina que las políticas monetaria, cred¡tic¡a, camb¡aria
y f¡nanciera, tienen como objetivos, entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas
y act¡vas que estimulen el ahorro nacional y el financ¡amiento de las actividades productivas, con el propósito
de mantener la estabil¡dad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo
de estabil¡dad económ¡ca definido en la Const¡tución,
Que el articulo 303 del refer¡do Cuerpo Normativo determina que la formulación de las politicas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el terrjtorio ecuatoriano. L¿
ejecuc¡ón de la pol¡t¡ca crediticia y f¡nanciera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Centra
es una persona juríd¡ca de derecho públ¡co, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley;
Que el artículo 3, numerales 1 y 2 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, determina como parte de sus
objetivos, potenciar la generac¡ón de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y red¡stribución; y,
asegurar que el ejercic¡o de ¡as actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e
integrado;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria
y Financiera, parte de la función ejecutlva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación
y superv¡sión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformac¡ón;
Que los numerales 1, 2 y I del artículo 14 ibidem, establecen como parte de las func¡ones de la Junta de Politica
y Regulación Monetaria y Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, creditic¡a, cambiaria y financiera,
Incluyendo la política de seguros y de valores; regular med¡ante normas la implementación de las politicas
monetaria, crediticia, camb¡aria y financiera, ¡ncluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su
apl¡cación, y, autorizar la pol¡tica de ¡nversiones de los excedentes de l¡quidez y de las reservas internacionales,
Que el art¡culo 27 ibidem, determina como finalidad del Banco Central del Ecuador, la instrumentación de las
politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos
determinados en dicho Cód¡go y la ley;
Que los numerales 1 y 32 delartículo 36 ibídem, determ¡nan como parte de las funciones del Banco Central del
Ecuador instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Pol¡tica y Regulación
Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y flnanciero, monitorear y supervisar su apl¡cación,
sanc¡onar su ¡ncumpl¡miento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados, y, comercia¡izar
eloro proveniente de la pequeña m¡nería y de la mineria artesanal, de forma directa o por ¡ntermed¡o de agentes
económicos públicos y privados, que deberán ser prev¡amente autorizados por el propio Banco Central del
Ecuador:
Que el art¡culo 135 ibídem, establece que el Banco Centraldel Ecuador podrá ¡ntervenir en la compra, venta o
negociación de oro y podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados, en la forma
y condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación lMonetaria y Financie? /--\
,l-)
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