Resolución Nº 541-2019-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-09

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha2019-09
Número de resolución541-2019-M
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Resolución No. 541-2019-M
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que la constituc¡ón de la Repúbl¡ca del Ecuador, en el artículo 226, dispone: "(...) las servidoras
o sev¡dores pÚblicos y las personas que actúen en v¡ñud de una potestad estatal e¡ercerán
solamente las competenc¡as y facultades que les sean atibuidas en la const¡tuc¡ón'y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acc¡ones para el cumptim¡ento de sus f/r,es 1...),.j
Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la constitucjón de la República, dispone que las polít¡cas
monetar¡a, cred¡t¡cia, camb¡aria y f¡nanciera tjenen como objetivos:"2. Establecer n¡veles de
liquidez global que garant¡cen adecuados márgenes de seguridad f¡nanc¡era: 3. orientar tos
excedentes de liqu¡dez hac¡a la invers¡ón requer¡da para et desarro o det pais.',,
Que el artículo 303 de la constitución de la República, establece que la formulac¡ón de ras
polÍticas monetaria, creditic¡a, cambiaria y financiera es facultad exclusjva de la Funcron
Ejecut¡va y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 del código orgánico l\,4onetario y Financiero, determina: ,'créase la Junta de
Política y Regulac¡ón Monetar¡a y Financiera, pafte de la Función Ejecutiva, responsabte de ra
formulación de las políticas púbr¡cas y la regulación y supeNisión monetaria, crediticta.
camb¡aria, financiera, de seguros y valores.";
Que el numeral 25 del artículo 14 del citado Código Orgán¡co establece entre las funciones de
la Junta de Política y Reguración Monetar¡a y Finaniiera: "2s. Estabrecer iorÁ"s-piÁ ut
funcionamiento de los pagos y transferenc¡as desde y hac¡a et Ecuador,,,
Que el artículo.21 del código orgánico ibídem, prescribe: ,,Los acfos de la Junta gozan de la
presunc¡Ón de legal¡dad y se expresarán med¡ante resoluciones que tendrán fuerzá obtigatoria
y empezarán a reg¡r desde la fecha de su publicac¡ón en et Registro ofic¡al, satvo aiue as
respecto de las cuales la propia Junta. en razón de la materia. disponga que rijan desde fecna
de su expedición (...).":
Que el a¡fículo 36, numeral I del cód¡go orgánico Monetano y F¡nanc¡ero, determ¡na como uíta
de las func¡ones y atribuc¡ones del Banco Centrat det Ecuador, establecer los procedimientos y
mecan¡smos de cobe¡Iura der r¡esgo cambiar¡o en las operac¡ones que realice en d¡v¡sas;
Que el artícuio 118 del código orgánico Monetario y Financiero, dispone que: "La Junta de
Política y Regulación Monetaria y F-¡nanc¡era definirá ias politicas de tiquidez'para gáraÁt¡zá, h
eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos ésbbíecidos en el
Código.Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo estabtecerá y regulará los instrumentos
de política monetaia a util¡zarse, tales como: reseryas de t¡qu¡dez, proporc¡ón de ta liquidez
domést¡ca y la compos¡ción de la tiquidez total, tasas de ¡nterés. operac¡on)es de mercado áb¡e¡1o
y ventan¡lla de redescuento, entre otros. La ¡mptementac¡ón de esfos instrumentos se la hará a
través del Banco Central del Ecuador.,':
Que el artículo .194 del código orgánico l\¡onetario y Financiero, establece que: ,,Las ent¡dades
financieras podrán realizar las s¡guientes operaciones, de conform¡dad con'ta autorizaciii que
le otorgue el respect¡vo organ¡smo de controt. t¡teratd., serviclos: s.- Efectuar por cuenta pro,pta
'(,.r,r1D P.'¡1i..,:

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