Resolución Nº 543-2019-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-09

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Número de resolución543-2019-F
Fecha2019-09
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Resolución No. 543-201 9-F
LA JUNTA DE POL|TICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el articulo 310 de la Const¡tución de la República del Ecuador, establece que "El sector
f¡nanciero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, ef¡ciente, accesible y equitativa
de serv¡cios f¡nanc¡eros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a ¡ncrementar la
productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del
Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la
economía.":
Que el Pfan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el Obletivo 4 "Consolidar la sostenibilidad del
sistema económico social y solidario y afianzar la dolatizaciÓn", establece en las políticas 4 2 y 4.3,
que los recursos económicos se canal¡zarán hac¡a el sector productivo, promoviendo fuentes
alternat¡vas de financ¡amiento y la invers¡ón a largo plazo, con art¡culación entre la banca pública,
el sector financiero pr¡vado y el sector financiero popular y solidario, asi como promover el acceso
de la población al crédito y a los servicios del sistema financiero nacional fomentando la inclus¡ón
financiera en un marco de desarrollo sostenible, solidario y con equidad territorial,
Que el articulo 13 del Código Orgánico ¡,4onetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva. responsable de la
formulación de las politicas públicas y la regulac¡ón y superv¡sión monetaria, crediticia, camb¡arla,
financiera, de seguros y valores; y determina su conformación:
Que el artículo 14, numeral 45 del código orgánico Monetar¡o y Financiero establece como funciÓn
de la Junta de Política y Regulación lvlonetaria y Financiera, aprobaf anualmente el presupuesto
del Banco central del Ecuador y de las entidades del sector financiero públ¡co, sus reformas, asi
como regular su ejecución;
Que según el artículo 77 del código orgán¡co de Planificación y F¡nanzas Públicas, no se
consideran Darte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos pertenecientes, entre
otros. a la Banca Pública,
Que el afticulo 101 del código orgánico de Plan¡ficación y Finanzas Públicas. establece que la
formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas laS de la banca pública,
deberán observar obligator¡amente las normas técnicaS, d¡rectrices, claSificadores y catálogos
emitidos por el ente rector del Sistema Nac¡onal de Finanzas Públ¡cas (SlNFlP);
Que el artículo 1 12 del código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las
proformas presupuestarias de las entidades sometidas a dicho código, que no estén incluidas en
el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable;-una vez
aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas
públicas en el plazo de 30 dias posteriores a su aprobación. La banca pública tendrá. además, la
misma obligación respecto a la Asamblea Nacional,
Que en la codificación de Resoluciones l\4onetarias, Financieras, de valores y segufos expedida
por la Junta de Política y Regulación Monetafia y Financiera, Libro I "sistema l\4onetar¡o y
Financiero", Capitulo XXilV "óel Gobierno y Administración del Sector Financiero Público",
Sección llt ,,Del Sector F¡nanc¡ero Público Cap¡tal Presupuesto", Subsección | "Normas de Gestión
Presupuestaria para las Entidades del sector Financiero Públ¡co", en su artículo 8 señala que
definirá los lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentac¡ón de la
proforma presupuestar¡a del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero
pr¡lico. Ét Ministerio Coordinador de Política Económica actuará como contraparte del Banco
Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero Públ¡co en el proceso de elaborac¡ón
y presentación de la proforma presupuestaria y emitirá un infofme sobre dichas proformas previo
a la remisión a dicho Cuerpo Coleg¡ado,
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