Resolución Nº 547-2019-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-11

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Número de resolución547-2019-V
Fecha2019-11
¡¡
a= Monetár¡a Financiera
Resolución No. 547-201 9-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
v-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la constitución de la República del Ecuador establece que las
¡nstituciones del Estado. sus organismos, dependencias, las servidoras o servioores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que los artículos 1 y 2 del rítulo Preliminar del código orgánico l\/onetario y Financiero
d¡sponen que éste tiene por objeto regular los s¡stemas monetario y financiero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de política:;,
regulac¡ones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige dichos s¡stemas:
Que el artículo '13 del rítulo Preliminar del código orgánico Monetario y Financrero,
establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. la cu¿l
forma parte de Ia Función Ejecutiva, y es responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetar¡a. crediticia. camb¡aria, frnanciera. de
seguros y valores;
Que el articulo 14 numerales 3,6 y 27 del rítulo preliminar del cód¡go orgánico Monetano
y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de política y Regulación
Monetar¡a y Financiera, regu¡ar med¡ante normas las actividades financieras que ejercen
las entidades del sistema financiero nacional y las ent¡dades de seguros y valores; áplicar
las disposiciones de este código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos,
y, cumplir con las funciones que la Ley de l\4ercado de Valores le otorga;
Que el artículo 9 numerales 1, 4 y 22 de la Ley de Mercado de Valores Libro ll del códrgo
orgánico Monetario y Financiero, establece como atribuc¡ones de la Junta de política y
Regulación Monetaria y Financiera, en su orden. dictar la política general del mercado ce
valores y regular su funcionamiento; expedir las resoluciones necesarias para la aplicacrcn
de dicha Ley; y, emitir el plan de cuentas y normas contables para los participes oer
mercado de valores:
Que el articulo 16 del rítulo Preljminar del código orgánico Monetario y Financier,:,
establece que los organismos de control, el Banco central del Ecuador v la córooración oe
seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de seguros privados, én el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta.
planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regutac¡ones;
Que mediante resolución No. cNV-010-2009 de 8 de d¡ciembre del 2009, publicada en er
Registro oficial No.098 de 30 de los mismos mes y año, el conselo Nacional de valores
ratificó la adopc¡ón de las Normas lnternacionales de Información Financiera ',NllF,, v ras
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento ,,NlAA,':
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la Edición Especial del
Registro oficial No. 44 de 24 de julio de 2017, publicó la codificacjón de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y seguros, Libro ll, Mercado de valores: determinanc¡o
en el capítulo lll del rítulo XXll el plan de cuentas de los partic¡pantes del Mercado cle
Resolución No. 547 -2019-V
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Valores acorde a las Normas Internacionales de Información Financiera "NllF" y las Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguram¡ento "NlAA";
Que la IASB International Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad), organ¡smo encargado de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales
de lnformación Financiera ha emitido tres nuevas normas contables de las cuales la NllF 9
lnstrumentos Financieros y la NllF 15 lngresos de Actividades Ordinarias procedentes de
Clientes, se encuentran en vigencia desde el I de enero de 2018; y a part¡r del 1 de enero
de 2019 la NllF 16 Arrendamientos, aunque dicha norma podrá ser apl¡cada
antic¡padamente para aquellas entidades que utilicen la NllF 15 antes de la fecha de
aolicación inicial de esta Norma;
Que es necesario adecuar el plan de cuentas para los participantes del mercado de valores
a las reformas incorporadas a las Normas Internacionales de Informac¡ón Financiera NllF;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria
convocada el 21 de noviembre de 20'19, con fecha 26 de noviembre de 2019, considera
necesario reformar integralmente el Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de
Valores; y,
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 14, numerales 1 , 2 del Título
Preliminar, y numerales 1, 4, y 22 de la Ley de Mercado de Valores, del L¡bro ll del código
Orgánico Monetar¡o y Financiero,
RESUELVE:
ARTÍCULO út¡lCO.- Sustitu¡r el CapÍtulo lll "Plan de Cuentas de los Part¡cipantes
Mercado de Valores", del Título XXll "Disposiciones Espec¡ales" de la codificación
Resoluciones Monetarias, Financieras, de valores y seguros, del Libro ll Mercado
Valores, por el siguiente.
de
de
..CAPÍTULO ItI: PLAN DE CUENTAS DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE
VALORES
Art. l.- El plan de cuentas para la presentac¡ón de estados financieros de las casas de
valores; bolsas de valores; depós¡tos central¡zados de compensación y liquidación de
valores; calificadoras de riesgos; aud¡toras externas; administradoras de fondos y
fideicomisos; fondos de inveisión; negocios fiduciarios, fondo de la garantía de
compensación y liquidación de valores; emisores y originadores, inscritos en el catastro
A PL/blico del Mercado de Valores, es el sigu¡ente:
',1 ./

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