Resolución Nº 548-2019-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-11

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha2019-11
Número de resolución548-2019-V
¡h
), Monetaria Fina¡c¡era
Resolución No. 548-201 9-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atr¡bu¡das en la Constitución y la ley;
Que los artículos 1 y 2 del Título Preliminar del Código Orgánico [/onetario y Financiero
disponen que éste tiene por objeto regular los sistemas monetar¡o y financiero; así como lcs
regímenes de va¡ores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de polit¡c¿ts,
regulaciones, superv¡sión, control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Título Preliminar del Código Orgán¡co Monetario y F¡nanc¡ero. estaote:e
la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la
Función Ejecut¡va, y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulaciór y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria. financiera, de seguros y valores:
Que el artículo 14 numerales 3,6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgánico l\¡onetar¡c y
Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de Política y Regulaci)n
lVlonetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las
ent¡dades del s¡stema financiero nac¡onal y las entjdades de seguros y valores; aplicar las
disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y,
cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;
Que el artÍculo g numerales 1,4.8 y 10 de la Ley de Mercado de Valores. L¡bro ll del Códilo
Orgántco l\,4onetario y Financiero, disponen establecer como atribuciones de la Junta de PolÍtica
y Regulación Monetaria y F¡nanc¡ero, establecer la política general del mercado de valores,
expedtr las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores, nornar
en lo concerniente a la consl¡tución de los resguardos para los emisores; y, regular la ofela
pública de valores, estableciendo requisitos mínimos:
Que el articulo 16 del TÍtulo Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que los organ¡smos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro Ce
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respect¡vas
competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios,
análisis, ¡nformes y propuestas de políticas y regulacionesi
Que el artículo 160 de la Ley de Mercado de Valores, del L¡bro ll del Código Orgán¡co Monetar¡o
y Financ¡ero, dispone que pueden emitir obl¡gac¡ones las personas jurídicas de derecho públrco
o pr¡vado, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por qu¡enes
establezca la Junta de Politica y Regulación l\4onetaria y Financiera, con los requisitos que
también sean establec¡dos por la misma en cada caso; y, Ia emis¡ón de obl¡gaciones se
¡nstrumentará a través de un contrato que deberá elevarse a escritura pública y ser otofgado
por el emisor y el representante de los tenedores de obligaciones, y deberá contener ros
requisitos esenciales determ¡nados por la Junta de Polít¡ca y Regulación lvlonetaria y Financierra
med¡ante norma de carácter general;
Que el último inciso del artículo 162 de la Ley ¡bídem determina que la Junta de política y
Regulación Monetar¡a y Financiera, regulará los montos máximos de emisión de obligaciones
en relación con el tjpo de garantÍas y determinará qué otro t¡po de garantías pueden s)er
aceptadas;
Que el literal g) del articulo 164 de la Ley ibídem establece que en el conlrato de emisión de
^ obligaciones constará las obligaciones ad¡cionales, limitac¡ones y proh¡biciones a que se
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