Resolución Nº 549-2019-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-11

JurisdicciónEcuador
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha2019-11
Número de resolución549-2019-V
¡¡
)tt Mon6t¿ria Financiera
Resolución No. 549-201 9-V
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
1V-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que last
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos v
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la!;
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que los artículos 1 Y 2 del Título Preliminar del Cód¡go Orgánico Monetarao y Frnanciero
d¡sponen que éste tiene por objeto regular los sistemas monetar¡o y f¡nanciero; así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de oolíticas,
regulac¡ones, supervis¡ón, control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, estabtece
la creación de la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera, la cual forma parte de li¡
Función Ejecutiva, y es responsable de la formulación de las polÍticas públicas y la regulación /
supervisión monetaria, credit¡c¡a, cambiaria, f¡nanc¡era, de seguros y valores;
Que el artículo 14 numerales 3,6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgán¡co Monetario y
Financ¡ero, en su orden, determ¡na como funciones de la Junta potitica y RegulacióÁ
lvlonetaria y Flnanciera, regular mediante normas las activ¡dades financieras que ejercen tas
enlidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; áplicar las
dispos¡c¡ones de este Código, la normativa regulatoria y resolver Ios cásos no prev,"ros: v,
cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga:
Que los numerales 1,4,8 y 10 del articulo 9 de la Ley de l,4ercado de Valores, del Libro ll del
Código Orgánico l\ilonelar¡o y Financiero, establece como atribucjones de Ia Junta de polít¡ca y
Regulación l\4onetar¡a y Financiera, establecer la polít¡ca general del mercado de valoreJ,
expedir las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores, norm¿¡r
en lo concern¡ente a la const¡tución de los resguardos para los emisores; y, regular la oferta
pública de valores, estableciendo requisitos mínimos:
Que el artÍculo 16 del Título Preliminar del Código Orgánico l\,4onetario y Financiero, establece
que los organismos de control, el Banco central del Ecuador y la corporación de seguro de
Depós¡tos, Fondo de Liquidez y Fondo de seguros privados, en el ámbito de sus respectivas
competenc¡as, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estud¡os,
análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;
Que el Código de Comercio fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 29
de mayo de 2019;
Que el artículo 200 del Código de Comercio establece que las facturas son comprobantes ce
venta físicos o electrónicos que el vendedor de un bien o derecho o prestador de un servrc o
emite con ocasión de la transferencia del bien o derecho o la prestación del servicio u otra
negociac¡ón;
Que el artÍculo 213 del Código de Comercio dispone:
"Las facturas comerc¡ales negoc¡ables podrán inscrib¡rse en el Catastro púbt¡co del Mercaoo cte
valores para negociarse en el mercado bursátit. Registro Especiat Bursátit (REB), y en et
extrabursátil. Las facturas no inscritas en el Catastro Público del Mercado de'Valoies pooritn
negoctarse en el mercado privado, a través de inst¡tuc¡ones financieras y compañías que, (le
(l fcuerdo con su objeto, puedan ded¡carse a la compra de carfera.
.4 .!

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