Resolución Nº 550-2019-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-12

JurisdicciónEcuador
Fecha2019-12
Número de resolución550-2019-G
¡¡l
tt I Monotária Financiora
Resolución No. 550-20'l 9-G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico ¡/onetario y Financiero entró en vigenc¡a a través de la publicación en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de sept¡embre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero. establece como funciórr
de la Junta de PolÍtica y Regulac¡ón Monetaria y Financ¡era, autorizar la polÍtica de inversiones de
los excedentes de liquidez y de las reservas intern aciona les,
Que el artículo 41. segundo inciso del Cód¡go Orgánico Monetario y Financiero señala que las
entidades dei sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepcior'r
del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social. los Gobiernos Autónomos
Descentral¡zados, y la Corporación de Seguro de Depós¡tos. salvo autorización expresa de la Junta:
Que el artículo 74, numeral 18 del Cód¡go Orgánico de Planificación y Finanzas Públ¡cas, establece
como deber y atribuc¡ón del ente rector de las finanzas públicas el "(...) autorizar y regular la
inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero",
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Plan¡ficación y Finanzas Públ¡cas señata
que el l\,4inistro o lvlinistra encargada de las finanzas públ¡cas autor¡zará y regulará las inversiones
financieras de las instituciones del sector público no financierol
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M
de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras
del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resoluc¡ón indica que: "Las entidades públicas no f¡nancieras podrán
realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conform¡dad con lo establecido en
el numeral 18 del articulo 74 del Código Orgánico de Planif¡cación y Finanzas Públ¡cas y las normas
que al respecto dicte el ente rector de las f¡nanzas públicas. Las entidades que cuenten con el
dictamen favorable del ente rector de las finanzas públ¡cas estarán autorizadas para rcalizar
inversiones en titulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador.
Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta
de Politica y Regulación Monetaria y F¡nanciera. detallando las condiciones f¡nancieras de la
operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad sol¡citante deberá contar con el d¡ctamen
favorable del ente rector de las finanzas oúblicas":
Que mediante resoluc¡ón No. 476-2018-G de 30 de noviembre de 2018, la Junta de política,
Regulación Monetaria y Financiera autorizó a la compañía de Economia l\4ixta Austro Gas cEl\¡ a
invertir en el Banco del Pacíf¡co S.A. el valor de USD 57.000,00. por un periodo de 365 dias a una
tasa de ¡nterés del 3,50%, para la obtención de una garantía bancaria a favor de ED
PETROECUADOR. a partir del 30 de noviembre de 2018,
Que med¡ante oficio No. AG-GER-2019-602-oF de 31 de octubre de 2019, la cE¡/ Austrogas sol¡citó
al l\,4inisterio de Economía y Finanzas la renovación de la cert¡ficación em¡tida. con el orooósito de
cumplir con el compromiso contractual entre d¡cha empresa y Ep pETROECUADOR y continuar con
el abastecim¡ento normal de GLP en las provincias donde tiene presenqa,
Que med¡ante of¡cio No. AG-GER-2o19-602-OF de 31 de octubre de 2019, ta CEM Austrogas indicó
las sigu¡entes cond¡ciones financ¡eras: Monto de la ¡nvers¡ón: USD 82.000,00; Fecha inicio: 17 de
diciembre de 2019; Fecha de vencim¡ento: '16 de diciembre de 2020. plazo: 365 dias, Tasa de
interés: 3,5% anual;

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