Resolución Nº 632_ARCOTEL-2015 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 19 Octubre 2015 |
Agencia de
Regulación y Control
1 de las
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015-
0632
AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, manda:
"Art. 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
(...)
3.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza;
ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
(Lo resaltado me corresponde).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
(...)
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.".
"Art. 82.-
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.".
(Lo resaltado me corresponde).
"Art. 83.-
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley
y
las decisiones legítimas de autoridad competente.".
"Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
(Lo resaltado me corresponde).
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
"Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administrar, regulan controlar y gestionar
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
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