Resolución Nº 639_ARCOTEL-2015 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 01 Enero 2015 |
Agencia de
)
I
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015-
0 6 3 9
AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, manda:
"Art. 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
(...)
3.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la lev como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza
.
ni
se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento.
(Lo resaltado me corresponde).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
(..
.)
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
(...)
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.".
"Art. 82.-
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.".
(Lo resaltado me corresponde).
"Art. 83.-
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.".
"Art. 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la lev.
Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
(Lo resaltado me
corresponde).
"Art. 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".
"Art. 313.-
El Estado se reserva el derecho de administran regular, controlar y gestionar los
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec
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